REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 17 de marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-004165
SOLICITANTES: CARMEN DOLORES DA COSTA DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.312.249.
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
ABOGADO: DANIELA CARUSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.758.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la acta de defunción y de las actas de nacimientos que cursan a los folios siete (07) al nueve (09) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos GAUDIS COROMOTO VILLEGAS RIVAS y LUZ MARINA DA COSTA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.460.051 y V-12.688.539 respectivamente, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana CARMEN DOLORES DA COSTA DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.312.249 y al adolescente (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
del De Cujus JESÚS ENRIQUE VEGA GUERRERO, quien fue titular de la cédula de identidad No. V-5.602.544, quien falleció en fecha el día 09 de octubre de 2010, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.- LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES

LCD/AM/Abg. Tania Montero