REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, Diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-003202

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: YENI ARELIS SANABRIA TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V6.707.933.
Abogado Asistente: YENNY NATALY GUERRERO, Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público.
Ciudadano: JEFFERSON JOSÉ ESCOBAR SANABRIA de 26 años de edad.

En fecha 05 de octubre de 2005, se recibió por ante la extinta Sala de Juicio Décimo Segunda (12°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN introducida por la YENNY NATALY GUERRERO, Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana YENI ARELIS SANABRIA TOLOSA, siendo que se admitió en fecha 17/10/2005, homologándose el convenimiento suscrito entre las partes y en el cual, igualmente se decretó MEDIDA DE EMBARGO sobre 24 mensualidades futuras en caso de renuncia, despido o liquidación de dicha empresa hacia el obligado fijándose en fecha 22/02/2011 la oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación.
Ahora bien, corre inserto a los folios 20 al 22 del presente asunto, diligencia de fecha quince (15) de marzo de 2011, presentada por la Abogado CARMEN ALICIA ISAQUITA de CASAS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, mediante la cual consigna acta convenio firmada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ESCOBAR GONZÁLEZ y su hijo YEFFERSON JOSÉ ESCOBAR SANABRIA señalando que por cuanto el hijo ya es mayor de edad, consideran que no debe seguírsele descontando por concepto de obligación de manutención , el ciudadano YEFFERSON JOSÉ ESCOBAR SANABRIA expreso estar de acuerdo con lo señalado por su padre.
En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, como consecuencia de lo decidido ut supra, esta Juzgadora ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO sobre 24 mensualidades futuras de la Obligación de Manutención a razón de Ochenta mil bolívares mensuales (Hoy dia ochenta bolívares) y acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Nutrición (INN) a los fines de informar lo conducente y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día diecisiete (17) de mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero