REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 21 de marzo de 2011
200º y 151º


Asunto: AP51-V-2010-009472
Solicitante: MARÍA COROMOTO DE FREITAS VELOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.199.411.
Abogadas Asistentes: GIOMAR MARÍA CORREIA RAMIREZ y MARJORIE CHACON CABRERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 38.497 y 107.281, respectivamente.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.-

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana MARÍA COROMOTO DE FREITAS VELOSA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.199.411, debidamente asistida por las profesionales del derecho Abogadas GIOMAR MARÍA CORREIA RAMIREZ y MARJORIE CHACON CABRERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 38.497 y 107.281, respectivamente, en beneficio de su hija (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dicha demanda se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada.
En fecha 03 de junio de 2010, el Tribunal admitió la demanda, acordó la citación del ciudadano WILMER ENRIQUE GONZALEZ REINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula d identidad N° V-14.150.229, parte demanda en el presente procedimiento.
El día 11 de junio de 2.010, se ordenó librar la boleta de citación al demandado para que la misma sea practicada en la dirección señalada por la parte actora, ordenando a la parte a consignar los fotostatos necesarios, para la orden de comparecencia.
El día 17 de junio de 2010, se acordó librar la boleta de citación al ciudadano WILMER ENRIQUE GONZALEZ REINA, en las mismas condiciones establecidas en el auto de admisión de fecha 03/03/2010.
En fecha 03 de agosto de 2010, se aboco al conocimiento de la presente demanda, la Juez Abogada LENNI CARRASCO DORANTE, como Juez Provisorio de este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.
En fecha 14 de febrero de 2011, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la Resolución N° 2009-31 de fecha 30/09/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 681 de la referida ley, se adecuó el presente procedimiento.
En fecha 23 de Febrero de 2011, el alguacil funcionario VLADIMIR AQUINO, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano WILMER ENRIQUE GONZALEZ REINA, plenamente identificado en autos, quien quedó debidamente notificado de la presente demanda.
En fecha 04 de marzo de 2011, la Secretaria Accidental, vista la exposición del Alguacil VLADIMIR AQUINO, con resultado positivo de la notificación del ciudadano WILMER ENRIQUE GONZALEZ REINA, plenamente identificado en autos, dejó constancia, a los fines de comenzar a transcurrir el lapso establecido en la ley, para fijar por auto expreso la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa, fijándose la misma para el día 24 de marzo del año en curso, a las nueve y treinta de la mañana (9:30) oportunidad para llevarse a cabo la audiencia de mediación en el presente procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en fecha 17 de marzo del presente año, comparecieron los ciudadanos MARÍA COROMOTO DE FREITAS VELOSA, y el ciudadano WILMER ENRIQUE GONZALEZ REINA, ante este Tribunal, quienes llegaron a un acuerdo en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, Homologa el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez

Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles
AP51-J-2011-004447
LCD/AM/