REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintidós ( 22) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2009-006209
Solicitantes: IVONNE CANDISSI HARVEY LÓPEZ y CILIBERTO TOVAR ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.764.072 y V-13.568.060 respectivamente.
Abogado Asistente: ANA ANSELMY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.193.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y; por cuanto la Dra. LENNI CARRASCO fue juramentada como Jueza del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. -
Mediante escrito presentado en fecha 17/04/2009, por los ciudadanos IVONNE CANDISSI HARVEY LÓPEZ y CILIBERTO TOVAR ECHENIQUE ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 21/04/2009, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 12/07/2010, comparecieron nuevamente los solicitantes, asistidos por la Abogado Ana Anselmy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.193, y solicitaron la conversión en divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos IVONNE CANDISSI HARVEY LÓPEZ y CILIBERTO TOVAR ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.764.072 y V-13.568.060 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, ante el Consejo Municipal del Municipio Acevedo del Estado Miranda, Caracas bajo el Acta Nº 9 de esa misma fecha.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como lo son la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siendo que esta última quedó establecida en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3000,00) MENSUALES; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
Se registró y publicó la anterior sentencia, en la hora señalado por el sistema Iuris.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LC/AM/Abg. Tania Montero
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