REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintidós (22) de marzo de Dos Mil Once (2011)


ASUNTO: AP51-V-2011-000106.
Motivo: Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: MARCO ANTONIO NOCERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-11.741.152.
Abogado: JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO NOCERA MARIN, ut supra identificado y asistida de abogado; este Tribunal, observa que en fecha 17/03/2011, la vindicta pública consigna diligencia mediante la cual se desiste de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós (22) del mes de marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero