REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 23 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-004717
SOLICITANTE: NERIS IMARA MANZO PÉREZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.361.988.
NIÑO: (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: Carga Familiar.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NERIS IMARA MANZO PÉREZ, ut supra identificada, actuando su propio nombre y representación por la cual solicitó que su nieto, el niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) fuese declarado su carga familiar y evacuados como fueron los testigos, éstos estuvieron contestes en que ha sido la solicitante quien cubre las necesidades económicas del niño. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud y en consecuencia se declara al niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), carga familiar de la ciudadana NERIS IMARA MANZO PÉREZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.361.988. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la interesada, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual deberá consignar los fotostatos. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero