REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-001616

Motivo: CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: VERÓNICA GABRIELA HUECK YRAUSQUIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.740.217.
Demandado: JOSÉ ALBERTO TACHER MOSCATEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.683.821.
Niño: (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por la ciudadana VERÓNICA GRACIELA HUECK YRAUSQUÍN, ut supra identificada contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO TACHER MOSCATEL, igualmente identificado en autos, este Despacho pasa a hacer la siguiente observación: Primero: Al tratarse de un cumplimiento, la pretensión de la demandante se dirige a conseguir la ejecución de la sentencia definitivamente firme, tal como fue dictada por el Tribunal que conoció la causa, es decir, la extinta Sala de Juicio XV, hoy Tribunal Décimo Cuarto (14°) en virtud de la implantación de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el expediente signado AP51-V-2006-008394. Asimismo se evidencia que el asunto llevado por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de este Circuito Judicial, aún se encuentra en la fase de ejecución de la sentencia. Segundo: Por otra parte, en el presente asunto, el ciudadano JOSÉ ALBERTO TACHER MOSCATEL, en su condición de parte demandada, solicita se declare el desacato a la sentencia establecida en el Tribunal Décimo Cuarto (14°), lo cual no corresponde a esta juez dilucidar, toda vez que, como se explanó supra, debe conocer del desacato el Tribunal 14° de este Circuito judicial por ser quien previno al conocimiento de la causa y quien ejecuta la sentencia. Es por ello que, al evidenciarse que entre aquel asunto y el presente existe conexión se configura la causal establecida en el punto 1 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.(Negrillas y subrayado nuestro)

De manera que, pasando ya a considerar el caso bajo estudio, quien aquí suscribe, considera que a los fines de evitar decisiones contradictorias, así como a los fines de cumplir con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, principios estos contenidos en nuestra Carta Magna, se configuran los requisitos necesarios para la ACUMULACIÓN del presente asunto signado AP51-V-2011-001616 llevado por este Tribunal Décimo Quinto (15°) al expediente N° AP51-V-2006-008394 llevado por tribunal Décimo Cuarto (14°).
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena la ACUMULACIÓN del asunto N° AP51-V-2011-001616 al asunto N° AP51-V-2006-008394, conforme a lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento civil. ASÍ SE DECIDE.
A los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado, líbrese oficio remitiendo la totalidad del presente asunto, así como el cuaderno de medidas signado con el N° AH52-X-2011-000147.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil once (2011).
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero