REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veinticinco ( 25) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2002-001071
Solicitantes: GUSTAVO ANÍBAL RODRÍGUEZ PÉREZ Y FE ESPERANZA ZAMORA GUAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.694.110 y V-10.976.386 respectivamente.
Abogado Asistente: JOSÉ JOAQUIN ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.217.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y; por cuanto la Dra. LENNI CARRASCO DORANTE fue juramentada como Jueza del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. -
Mediante escrito presentado en fecha 12/08/2002, por los ciudadanos GUSTAVO ANÍBAL RODRÍGUEZ PÉREZ Y FE ESPERANZA ZAMORA GUAITA ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 19/09/2002, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 23/10/2003, comparece el cónyuge nuevamente, asistido de Abogado y solicita la conversión en divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos, previo a la notificación de su cónyuge, de la cual se practicó dejándose constancia por secretaría, no oponiéndose la misma a la petición de conversión.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos GUSTAVO ANÍBAL RODRÍGUEZ PÉREZ Y FE ESPERANZA ZAMORA GUAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.694.110 y V-10.976.386 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, ante la Prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, bajo el Acta Nº 50 en fecha 08/08/1998.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como lo son la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
Se registró y publicó la anterior sentencia, en la hora señalado por el sistema Iuris.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LC/AM/Abg. Tania Montero
|