REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2005-004427
Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y; por cuanto la Dra. LENNI CARRASCO fue juramentada como Jueza del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. -
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR, presentada por la ciudadana MARÍA SUSANA ZAMBRANO RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.112.883 asistida por las Abogadas Laura Rejon y Carmen Salas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.762 y 63.402 respectivamente del Servicio Jurídico Gratuito de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de La diligencia de fecha 24/05/2007, lo expuesto por la solicitante, lo cual se trascribe a continuación:

“… solicito que en virtud de que mis hijas y mi persona estamos viviendo en San Cristóbal, como consta de constancia de residencia y constancia de estudios de mis hijas, se decline la competencia a la Circunscripción Judicial del Estado Táchira…”

Asimismo señala el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:

“Artículo 453 El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente (omissis)”

Visto lo anteriormente trascrito, este Tribunal, Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declare Incompetente por el Territorio, para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Sede en la ciudad de San Cristóbal, a fin de que siga conociendo de la presente causa. Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez precluído el plazo a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero