REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO(15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-004690
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: DILCIA MARÍA CAMACARO DE RUBIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.846.730.
Hijos: (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
De Cujus: VICTOR MANUEL RUBIO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana DILCIA MARÍA CAMACARO DE RUBIO ut supra identificado, en su carácter de madre de ,(Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistida por la Abogado Carmen Macías, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°); este Tribunal, observa de las actas de fecha 25/03/2011, cursantes a los folios 10 y 11 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARYELIS HERMELINDA GUERRERO RODRÍGUEZ y ESTELA MARYS RODRIGUEZ ALVAREZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana DILCIA MARÍA CAMACARO DE RUBIO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.846.730y sus hijos (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios del de cujus VICTOR MANUEL RUBIO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-3.403.796. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero