REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Veintiocho (28) de marzo del 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-004912
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial el ACTA DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos RONALD EFRAÍN BRICEÑO MEDINA y DEINIFFER NAIBETH ALIENDRES MATA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.693.932 y V-19.331.767 respectivamente, a favor de sus hijas (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de Obligación de Manutención en todas y cada una de sus partes, y el cual queda establecido en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES que el padre supra mencionado aportará, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a los solicitantes a consignar los fotostatos requeridos, a fin de su certificación por secretaría y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a objeto de entregarlas a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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