REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2002-000958
SOLICITANTES: JOANA DEL CARMEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.048.844.
ABOGADO: CELIA VIRGINIA MENDOZA, Fiscal 105° del Ministerio Público.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR
Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y; por cuanto la Dra. LENNI CARRASCO DORANTE fue juramentada como Jueza del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. -
En razón de la vigencia de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se recibió el presente asunto por re-distribución, proveniente de la extinta Sala de Juicio XII.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa que del documento inserto al folio 10 del presente asunto, partida de nacimiento de (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y del contenido de la misma se evidencia que nació en fecha 31 de Julio de 1992, por lo que a la presente fecha, tiene 18 años de edad, es decir es mayor de edad.
El artículo 18 del Código Civil, estipula:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que el referido joven, es mayor de edad, de lo que se infiere que tiene capacidad plena de administrar sus bienes y no necesita representación alguna, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser terminado, y en consecuencia se AUTORIZA suficientemente al joven (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a disponer del dinero depositado en su beneficio en el Banco Industrial de Venezuela cuenta de ahorros N° 0003-0010-13-0100897518. Y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, da por terminado el presente asunto y ordena su cierre y archivo del presente asunto, una vez se de por notificado el precitado joven. En consecuencia, se ordena la devolución de todo original que conste en el presente asunto, una vez sean consignadas los fotostatos necesarios. ASI SE DECLARA.
Notifíquese al ciudadano de (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)a fin de que retire el dinero consignado en su beneficio.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/ Abg. Tania Montero
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