REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, primero (01) de Abrilde dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2003-001119
SOLICITANTE: ZORAIDA CHAKOUR de CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.855.972.
ABOGADO: RAFAEL VILLORIA, inscrito en el Inpreabogado N° 16.765.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa que del documento inserto al folio 3 del presente asunto, partida de nacimiento de (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y del contenido de la misma se evidencia que nació en fecha 02 de Diciembre de 1990, por lo que a la presente fecha, tiene 20 años de edad, es decir es mayor de edad.
El artículo 18 del Código Civil, estipula:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que el referido joven, es mayor de edad, de lo que se infiere que tiene capacidad plena de administrar sus bienes y no necesita representación alguna, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser terminado, y en consecuencia se AUTORIZA suficientemente a la joven (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a disponer del dinero depositado en su beneficio en el Banco Industrial de Venezuela cuenta de ahorros N° 01-010-090918-4. Y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, da por terminado el presente asunto y ordena su cierre y archivo del presente asunto. En consecuencia, se ordena la devolución de todo original que conste en el presente asunto, una vez sean consignadas los fotostatos necesarios. ASI SE DECLARA.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero (01) días del mes de Abril de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/ Abg. Tania Montero
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