En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 03 de marzo de 2.011, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano Avelino Coello Silva contra el ciudadano Yosmar José Laya Diego, en el expediente Nº 4500-10 (nomenclatura del Tribunal comitente), recaída sobre un inmueble constituido por: una parcela de terreno y las bienhechurías construidas (galpón), el cual tiene un área aproximada de Seiscientos metros cuadrados (600 Mts2), ubicado en la Avenida Antonio José de Sucre, carretera nacional Cagua-Villa de Cura, Zona Industrial de Cagua, cruce con la Primera Transversal de Isaías Medina, Galpón N° 2, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Siendo el embargo ejecutivo hasta cubrir la cantidad de Ciento Diez Mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 110.400,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad líquida ejecutada (Bs.48.000, 00) y las costas de ley, calculadas prudencialmente por el Comitente en la cantidad de Catorce mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 14.400,00). Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 17 de marzo del presente año. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas. Se fijó para llevar a cabo la práctica de las medidas, y se libro oficio Nº 033-11 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Acto seguido hacen acto de presencia en la sede de este Despacho, a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, en su carácter de Secretaria, el ciudadano YOSMAR JOSÉ LAYA DIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.344.748, asistido por la abogado SANDRA ANAIS IRALA CORNIVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.132, parte demandada; e igualmente por la parte actora, el ciudadano AVELINO COELLO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-8.576.835, asistido por la abogado ISMAR ALEJANDRA POZZO, titular de la cédula de identidad N° V-16.850.272, Inpreabogado 132.048; quien de seguida expone “Por cuanto se encuentra presente en la sede de este Tribunal, el demandado de autos junto a su abogado asistente, solicito a éste Tribunal no se traslade a la dirección indicada en el Despacho de comisión, para practicar la medida de entrega material, a los fines de llegar a un acuerdo con la parte antes mencionada, en la entrega material del inmueble libre de bienes y personas, y el embargo ejecutivo, es todo”. Vista la exposición y solicitud que antecede este Tribunal acuerda de conformidad. Acto seguido siendo las 10:00 de la mañana, este tribunal hace el llamado judicial a las partes, e insta a las mismas para que lleguen a un acuerdo con respecto al Embargo Ejecutivo, señalándoles las ventajas del mismo; así como el no pago de los emolumentos de los auxiliares de justicia, ahorro entre las partes por los gastos de ejecución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele un lapso una (1) hora, contados a partir de las 10:00 a.m. Vencido el lapso otorgado, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio con respecto a la Entrega Material del inmueble. Acto seguido siendo las 11:05 a.m., la abogado asistente de la parte a ejecutar expone: “Por instrucciones de mi asistido en cuanto a la medida de entrega material me comprometo a dejar el inmueble libre de bienes y personas para el día 24 de marzo de 2.011, a las 10:00 de la mañana, entregando las llaves del mismo en la sede física del Tribunal Ejecutor. En cuanto a la medida de embargo ejecutivo ofrezco en pagar en este acto la cantidad de Sesenta y dos mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 62.400,00), al ciudadano Avelino Coello Silva, parte demandante, en cheque de gerencia del cual anexo copia simple, a los fines de que no se practique la medida de embargo sobre bienes propiedad de mi asistido hasta tanto cumpla con la entrega del inmueble dado en arrendamiento. Igualmente, autorizo al demandante que de darse el caso de que mi asistido no cumpla en dejar el bien inmueble libre de bienes y personas en el plazo establecido, disponga de dicha cantidad para cubrir los posibles gastos que genere la ejecución de las medidas decretadas, es todo.” Vista la exposición de la parte demandada, se le cede la palabra a la abogado asistente de la parte demandante, quien expone: “Visto el ofrecimiento de la parte demandada en cuanto a la entrega material manifiesto mi conformidad; y en cuanto al embargo ejecutivo recibo en este acto el cheque de gerencia en original cuya descripción se anexa en la copia simple. Y en caso de incumplimiento acepto los términos expuestos por la parte demandada, y solicito al Tribunal no practicar la medida en el día de hoy, y a los fines de garantizar el cumplimiento solicito que la misma sea fijada para el día 24 de Marzo de 2011 a las 10:00 de la mañana, es todo.” Oída la exposición de las partes este Tribunal, acuerda la solicitud de la parte ejecutante, y fija la práctica de la medida de entrega material para el día 24 de Marzo de 2011, a las 10:00 de la mañana, para verificar que el inmueble se encuentra efectivamente libre de bienes y personas. Seguidamente, las partes exponen: Nos comprometemos ante este Tribunal, a comparecer a su sede física a la hora y día fijado, para la práctica de la entrega material, aceptamos los términos y condiciones planteados en esta acta. Seguidamente, este Tribunal ordena agregar a los autos copia del cheque descrito por la parte demandada. Siendo la 1:00 de la tarde, se ordena el cierre del presente acto, es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo. y Sello)
EL EJECUTANTE.
Avelino Coello Silva. (Fdo.)

ABOGADO ASISTENTE
PARTE EJECUTANTE.

Abg. Ismar Alejandra Pozzo. (Fdo.)

PARTE DEMANDADA
Yosmar José Laya Diego (Fdo.)

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA

Abg. Sandra Anaís Irala Cornivel (Fdo.)


LA SECRETARIA

Abg. Jazmín González (Fdo.)


Exp. N° 01-1803-1253-11