En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION, decretada en fecha 25 de febrero del presente año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, sigue la parte querellante: ciudadana Yolanda Sánchez de Cabeza, contra la parte querellado ciudadano Santos José Rengifo Marrón, en el expediente Nº 48331 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se recibió y se le dio entrada de la comisión en fecha 21 de marzo del presente año. En fecha 21 de Marzo de 2011, se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la práctica de la medida. Se dictó auto fijando el día 24 de Marzo de 2011, para llevar a cabo la práctica de la medida, se libró oficio Nº 035-11 a la Comandancia Policial con sede en Cagua. En fecha 24 de Marzo de 2011, se dictó auto difiriendo la práctica de la medida por cuanto la parte interesada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En fecha 29 de Marzo de 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado Alberto Solano, en su carácter de autos, solicitando se fije nueva oportunidad para el traslado del tribunal, lo cual fue acordado en la misma fecha, fijándose la práctica de la medida para el mismo día. Seguidamente, en fecha 29 de Marzo de 2011, el abogado ALBERTO SOLANO, antes identificado, solicitó mediante diligencia, nueva oportunidad para el traslado del tribunal, lo cual fue acordado por este Despacho, y se fijó el día 31 de Marzo de 2011, para la práctica de la medida, librándose oficio a la Comisaría Policial del Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ, en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano Alberto Solano, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 14.064, en su carácter de Abogado Asistente de la parte actora quien expuso: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso, es todo.” Seguidamente, este Juzgado siendo las 10:00 a.m., y oída la solicitud del la parte actora ejecutante, éste tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 10: 35 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Conjunto residencial Las Palmas II, Nº 194, Calle Nº 5, Parcela y casa Nor-Este 3 de la Urbanización Prados de la Encrucijada del Municipio Sucre, Cagua del Estado Aragua, siendo atendidos por la ciudadana: Yolanda Sánchez de Cabeza, titular de la cédula de identidad Nº V-8.725.034, a quien se le preguntó si el ciudadano SANTOS RENGIFO, se encontraba presente, quien expone: “El señor Santos Rengifo, no vive aquí por lo que en este momento no se encuentra presente, es todo.” Seguidamente, y vista la exposición que antecede, el Tribunal le notificó de la misión del tribunal, y se le impuso del despacho del tribunal comitente, y textualmente manifestando a este tribunal dice: “Que con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, intentada por la ciudadana YOLANDA SÁNCHEZ DE CABEZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad 8.725.034, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO SOLANO, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el N° 14.604, en contra del ciudadano SANTOS JOSE RENGIFO MARRON, titular de la cedula de identidad 4.251.457, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, decretó el amparo de Posesión del querellante, de un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno donde esta construida, ubicada en el Conjunto Residencial Las Palmas II, Nº 194, Calle Nº 5, Parcela Nor-Este 3 de la Urbanización Prados de la Encrucijada, Municipio Sucre del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con fachada Norte; SUR: Con fachada Sur; ESTE: Con casa Nº 193 y OESTE: Con fachada Oeste, se le anexa a la presente copia certificada del Justificativo de Posesión evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay. Que para ejecutar el presente decreto, ha sido Ud., ampliamente comisionado. Que cumplida dicha comisión devolverá estas con sus resultas. Que el abogado ALBERTO SOLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.604, actúa con el carácter de abogado asistente de la querellante YOLANDA SANCHEZ DE CABEZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 8.725.034. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 25 de febrero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. La Jueza Provisoria. Dra. Luz María García Martínez. (Fdo. Ilegible). El Secretario Abg. Pedro Pablo Castillo. (Fdo. Ilegible).” Leído a la querellante el despacho que antecede, en el sitio donde ocurre la perturbación, no hay observaciones al respecto y se ordenó fijar Cartel a las puertas del inmueble antes identificado. Cumplida y ejecutada como ha sido la presente comisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 11:15 a.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ (Fdo. y Sello)
LA NOTIFICADA

YOLANDA SANCHEZ de CABEZA (Fdo.)

APODERADO ACTOR

ABG. ALBERTO SOLANO (Fdo.)
LA SECRETARIA.

ABG. JAZMÍN GONZALEZ. (Fdo.)

EXP. 02-3103-1254-11