REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002293
ASUNTO : NP01-P-2011-002293



ACTA DE IMPOSICION DE LA DECISION


En el día de hoy JUEVES 24 de Marzo de 2011, siendo las 9:30 horas de la Mañana se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO y la Secretaria Judicial ABGA. ROSA VALLENILLA, en la Sala de Imputados de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a efecto la IMPOSICION DE LA DECISION decretada por este Tribunal del ciudadano YUVER JOSE CORDERO ROJAS , titular de la cédula de identidad Nº 14. 010.903 la cual quedó decretada en los siguientes términos PRIMERO: Se decreta la Aprehensión de Modo Flagrante, por encontrarse lleno los extremos de ley, requeridos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, para tal Configuración, en virtud de que observó ésta Juzgadora que existen fundados Elementos de Convicción y de Interés Probatorio, que verifican los hechos punibles atribuidos por el Ministerio Publico. En tal Sentido, se evidencia que el Ciudadano Imputado está vinculado con la Comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Encabezamiento y Segundo aparte. y AMENAZA Previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento , segundo aparte , tercer aparte, con las agravante del artículo 65 ordinal 3 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia. SEGUNDO: en relación a la medida de Coerción Personal se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se cumplirán en siguientes condiciones: Ordinal 8º.- La prestación de una Fianza de tres (3) personas idóneas , las cuales deberán cumplir con las exigencias de Ley establecidas en el artículo 258, del Código Orgánico Procesal penal, resolviéndose que el ciudadano imputado YUVER JOSE CORDERO ROJAS, se mantenga bajo la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad, en el Reten de la Policía del Estado Monagas, hasta tanto su Defensa Privada consigne lo solicitado a este Juzgado, a los fines de evaluar y resolver acerca de dicha consignación y si fuere satisfecho lo requerido de conformidad con el ordinal 8º y su respectiva admisión, en consecuencia , a El Imputado Se le concede de conformidad con el ordinal 3º, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad quedando obligado a presentarse cada treinta (30 ) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Iniciando su régimen de presentación el día siguiente en que se le conceda dicha medida, a las a las 8:00 de la Mañana, y recobrará su libertad desde las Instalaciones de El Retén de La Policía del Estado Monagas. Una vez que conste orden escrita. Y En concordancia con el artículo 92, numeral 7, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , la cual consiste que el Ciudadano Imputado YUVER JOSE CORDERO ROJAS, queda obligado a comparecer por ante el Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia a los fines de ser orientado en materia de Violencia de Género, el cual deberá comparecer a solicitar la cita el mismo día que inicie su régimen de presentaciones. Decisión ésta en lugar de lo solicitado por las partes; Ministerio Público Y Defensa Privada. TERCERO: Considerando el carácter preventivo que tienen las Medidas de Protección y Seguridad que van dirigidas específicamente a proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial para evitar futuras e inminentes agresiones que coloquen a la mujer en una situación de riesgo ante nuevos ataques, en consecuencia se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad prevista en el articulo 87 ordinal 1, la cual consiste en remitir a la YARELIS MARIANA PARRA ZABALA. para una evaluación PSICOLÓGICA y orientación por ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal en consecuencia líbrese boleta de notificación al domicilio de la ciudadana para EL JUEVES 7 de ABRIL a las 9:00 de la mañana, Asimismo se acuerdan las previstas en los ordinales 3, 5, 6 y 13 al ciudadano YUVER JOSE CORDERO ROJAS: 3.-Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: Física, Psíquica, patrimonial o libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso del que denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.- 5.- PROHIBIR O RESTRINGIR AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA; EN CONSECUENCIA, IMPONER AL PRESUNTO AGRESOR. LA prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Cuyo Medidas deberá cumplirlas y especialmente la del numeral 3, deberá dar fiel cumplimiento inmediatamente que haya sido beneficiado con la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para mayor aseguramiento de esta Juzgadora se comisionará a Policía Del Estado Monagas para que realice una verificación del cumplimiento de esta medida y consigne las resultas a este Tribunal. 13.- Se ordena Un recorrido Policial Constante por el Domicilio de la Víctima YARELIS MARIANA PARRA ZABALA, Titular de la cédula de Identidad Nº.-V 16.516.205, con domicilio en RESIDENCIA CALLE 02 , CASA 35-77, SECTOR JULIO CAMINO DE LA POBLACION EL FURRIAL, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO 0416-3858590, en tal sentido se oficiará al Director de la Policía del Estado Monagas a los fines de que se oficie lo conducente para que la Comisaría policial el Furrial cumpla con el recorrido policial ordenado por este Tribunal, con la finalidad de garantizar la Seguridad Integral de la víctima y su núcleo familiar por tres (3) meses que pueden ser prorrogables, y de las resultas la comisión policial comunicar mediante escrito a este Tribunal cada Treinta (30) días. CUARTO:
Se acuerda seguir las reglas por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previstas en el artículo 94, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. QUINTO Expídase las Copias Solicitadas por el Órgano Fiscal y por la Defensa Privada. Seguidamente se le cede la palabra al imputado de auto, quien expone: me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer en este acto, es todo. Siendo las 9:15 horas de la mañana. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.

LA JUEZA 1º DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO