REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 04 de Marzo 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010551
ASUNTO : NP01-P-2010-010551
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar, mediante la cual Declino la Competencia del asunto signado con el N-P01-P-2010-010551, indicada en contra del ciudadano BRENIX JOSE PALACIOS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.674.530, en este sentido esta juzgadora hace las siguientes observaciones:
ANTECEDENTES
En fecha 01 de Marzo de 2011, fue consignado por la ciudadanas ABOGADAS: GRISELDIS CARAMELO BAMORES e INES MARTINEZ HIGUEREY, defensoras privadas del Ciudadano: BRENIX JOSE PALACIOS MARTINEZ , quines Solicitaron “ Con Carácter de urgencias y conforme al principio de la unidad de procesos sea remitida al juzgado cuarto de control, este asunto, ya que se le sigue a nuestro defendido otra causa: asunto principal NP-01-P-2010-9139, por ante el juzgado cuarto de control de jurisdicción ordinaria, de conformidad con el articulo 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a este tribunal la acumulación de la causa antes señalada,
COMPETENCIA
En virtud de ello y una vez oída a las partes este Tribunal debe determinar su competencia de no conocer del presente caso, ya que de asunto principal. NP-01-P-2010-9139, del cual esta siendo procesado por el juzgado cuarto de control, ostenta una cuantía superior a la pena que llagaría a imponérsele en caso de que resultare condenado, respecto a la tipificación del delito de VIOLENCIA FISICA cuyo proceso se le sigue por este tribunal de violencia contra la mujer.
Ahora bien, el artículo 71 y 73, del Código Orgánico Procesal Penal:” 71.- El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes, ordinal 1ª el de territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena” y 73.- por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra ningún imputado o imputada diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal, con competencia para juzgar el delito mas grave. Subrayado mio
En consecuencia de lo dispuesto en ese articulo 73, primera parte esjudem, se declina la competencia al juzgado cuarto de control jurisdicción que conoce del asunto principal NP-01-P-2010-9139, que de acuerdo a la tipificación, del delito plenamente identificado en autos la pena que ostenta de llegar a la condena es mayor que la pena que la que deba imponer este tribunal.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa al Tribunal Cuarto de Control (penal ordinario) en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 y 73 Ordinal Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL.
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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