REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, catorce (14) de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004970
ASUNTO : NP01-P-2010-004970


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Realizada en fecha 14/03/2011 la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano ANGEL FELIX SOSA CARDOSO, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 20-12-1968, mayor de edad, de 43 años, hijo de Petra Leonor Cardoso (f) y de Rino Sosa (v), titular de la cédula de identidad Nro. (v).-12.537.860.; según escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de fecha 09/02/2011 por presumirlo incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes prevista en el artículo 65 ordinal 4 de la Ley que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana JACQUELIN MARGARITA ACOSTA; RATIFICANDO su escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes. Asimismo la representante del Ministerio Público, ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentran debidamente señaladas en el escrito acusatorio que consta en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público.

Se procedió a imponer individualmente al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia.

Una vez impuesto del precepto constitucional, se le concedió el derecho de palabra al imputado ANGEL FELIX SOSA CARDOSO quien manifestó su deseo declarar y expuso: “yo no la agredí en ningún momento ante los ojos de Jesucristo yo no tengo que estar mintiendo, esa es la mejor vecina que he tenido en el sector, es todo”. Las partes no realizaron pregunta al imputado.

La Defensora Pública Primera Especializada ABG. FLOR RODRÍGUEZ, manifestó: “Vista la declaración de mi defendido, esta defensa por ser una defensa tomada recientemente, y revisada la fase investigativa de este expediente, puede evidenciar de la declaración que hace mi defendido en su declaración que tuvo una discusión con el hijo de la víctima mas no con ella, esta defensa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal ya que considera que los hechos narrados y plasmados en dicha acusación son el vaciado de las actas policiales e informe que reposa en el expediente, no hubo una investigación exhaustiva, solicito el pase a juicio y en función del principio de comunidad de la pruebas hago mía todas y cada una de ellas, cuando favorezcan a mi defendido. Solicito un juego de copias simples y un juego de copias certificadas de la totalidad de la causa, es todo.”

Presente como se encontraba la ciudadana víctima JACQUELINE MARGARITA ACOSTA, manifestó: “Después de los hechos sucedidos, recibí amenazas del señor que iba a aparecerse en la casa con gasolina y que si lo llegaba lo detenía iba a matar a mi hijo en mil pedacitos en dos ocasiones, yo no conozco la familia del señor, hace 5 meses recibí una amenaza de un señor que no conozco y me dijo que retirara la denuncia, por que si no yo no sabia lo que me iba a pasar, es todo”.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, atribuyéndole a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la del escrito acusatorio, efectuando el cambio de calificación del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante prevista en el artículo 65 ordinal 4 de la Ley Especial que rige la materia, evidenciándose que se encuentra debidamente fundamentada, contiene con una relación detallada y circunstanciada del hecho por el cual se solicita el enjuiciamiento de dicho ciudadano, cuenta con elementos serios para estimar una probabilidad de condena en la etapa de juicio oral y público, y llena así los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado ANGEL FELIX SOSA CARDOSO, será juzgado por los siguientes hechos:
“En fecha 17-06-10, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, reciben denuncia de parte de la ciudadana Jacqueline Acosta titular de la cédula de identidad Nº (v).-12.155.252, quien manifiesta que un ciudadano apodado el Tato, en varias oportunidades la ha amenazado de muerte, insultándola y manifestó que le ha lanzado piedras y la empujó con las manos, en virtud de ello, dichos funcionarios, se trasladaron a la calle principal casa S/N del sector Parari de Maturín, a fin de capturar al ciudadano apodado “el Tato”. Una vez en dicho lugar, procedieron a capturar al ciudadano en cuestión quien se identificó como Ángel Félix Sosa Cardozo”.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en los escritos acusatorios que rielan en la presente causa, y son: TESTIMONIALES: 1.-Experto Profesional II Dr. ERNESTO GARDIE E., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, estado Monagas y deponga en el Juicio oral y público sobre el exámen medico legal de fecha 17-06-10 realizado a la ciudadana Jacqueline Margarita Acosta, por ser útil, necesaria y pertinente para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- funcionarios LCDO. JAVIER MEJIAS (TECNICO) y YANKLI BARRETO (INVESTIGADOR), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, estado Monagas, y depongan en el Juicio oral y público sobre la Inspección Técnica Nº 3055 de fecha 17-06-10; por ser sus declaraciones útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Declaración de los funcionarios AGENTE JOSÉ CORONADO, DETECTIVE LUIS BOLÍVAR Y DETECTIVE POMA JOSE GOITÍA, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, estado Monagas, quienes participan como funcionarios actuantes en el procedimiento. 4.- Se admite la declaración de la ciudadana MARITZA DEL VALLE FRANCO GÚZMAN, promovida como testigo presencial de los hechos, y de la ciudadana JACQUELINE MARGARITA ACOSTA, quien fue promovida como víctima en la presente causa.

SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL; las siguientes pruebas DOCUMENTALES, complementarias a los testimonios de los expertos ofrecidos por la Representación Fiscal: examen medico legal de fecha 17/06/2010; el acta de inspección técnica del sitio del suceso Nº 3055 de fecha 17/06/2010, conforme a lo establecido en el artículo 242, 339, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a los fines de que sean exhibidas a los expertos que las suscribieron, para que luego de rendir su testimonio sean incorporadas al juicio por su lectura.
Se admiten también por estar las partes conformes, según lo expresa el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, el acta policial de fecha 17-06-10, suscrita por el funcionario Agente José Coronado, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, estado Monagas, el acta de denuncia común (B.2) de fecha 17-06-2010 y el acta de entrevista (B.3) de fecha 17-06-10; y podrán ser exhibidos al funcionario que la suscribe, para el reconocimiento de su contenido y firma, a la testigo y a la víctima.

TERCERO: Se considera procedente el Principio de la comunidad de la prueba, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.
QUINTO: Impuesto el acusado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; manifestó no querer acogerse al mismo y señaló su voluntad de ir a juicio.
SEXTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CONTRA DEL CIUDADANO ANGEL FELIX SOSA CARDOSO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante prevista en el artículo 65 ordinal 4 ejusdem; Y, EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ O JUEZA DE JUICIO COMPETENTE.
SEPTIMO: Se mantiene plenamente vigente la medida de privación de libertad decretada en contra del acusado, por considerar que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron su detención.
Se ordena a la Secretaria remitir estas actuaciones al Tribunal en Función de Juicio en su debida oportunidad. Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).

La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 2,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez

La Secretaria de Sala,

Abg. Raiza Carolina Mejia