REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, veintitrés (23) de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008049
ASUNTO : NP01-P-2010-008049
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada en fecha 10/03/2011 la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.599.203, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, grado de instrucción: segundo grado de educación básica, natural de Guanaguana donde nació en fecha 18-04-1973, de oficio: Agricultor, hijo de Luisa González (F), Jesús Mota (v), residenciado en el sector Barrio la Batea en Guanaguana, Calle principal, casa S/N, Municipio Piar, estado Monagas. Teléfono: 0416-2800073; según escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de fecha 27/01/2011 por presumirlo incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; RATIFICANDO su escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes. Asimismo, la representante del Ministerio Público, ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentran debidamente señaladas en el escrito acusatorio que consta en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público.
Se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que los ampara y los exime de declarar en causa propia.
Una vez impuesto del precepto constitucional, se le concedió el derecho de palabra al imputado PEDRO RAFAEL CARDENAS quien se acogió al precepto constitucional y manifestó no desear declarar.
La Defensora Pública Primera (E) ABG. FLOR RODRIGUEZ, manifestó: “Efectivamente esta defensa, revisadas como han sido la actuaciones, mi defendido me manifestó querer ir a juicio para demostrar su inocencia. Asimismo, solicito que se me expedida un juego de copias simples, es todo.”
Presente como se encontraba la víctima esta señaló: “Si él quiere un acuerdo, me tiene que ayudar porque yo no puedo trabajar y que me mantenga semanal, con 200 bs., es todo”.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL CARDENAS, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evidenciándose que se encuentra debidamente fundamentada, contiene con una relación detallada y circunstanciada del hecho por el cual se solicita el enjuiciamiento de dicho ciudadano, cuenta con elementos serios para estimar una probabilidad de condena en la etapa de juicio oral y público, y llena así los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado PEDRO RAFAEL CARDENAS, será juzgado por los siguientes hechos:
“En fecha 01-01-2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Maturín estado Monagas, reciben por ante ese despacho a una ciudadana quien se identificó como SEGUNDA DEL VALLE GONZALEZ, con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre PEDRO RAFAEL CARDENAS, por cuanto el mismo, sin motivo justificado le lanzo un machetazo y se lo pego en la mano derecha, causándole una herida abierta, en virtud de dicha información se apertura una investigación penal, procediéndose en esa misma fecha a iniciar investigaciones relacionadas con la misma, donde funcionarios adscritos a esa Sub-Delegación, se constituyeron en una comisión y se trasladan hacia la CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº, BARRIO LA BATEA, POBLACION GUANAGUANA, MUNICIPIO PIAR ESTADO MONAGAS, a los fines de realizar inspección técnica policial correspondiente, ubicar, identificar y trasladar a ese despacho al ciudadano PEDRO RAFAEL CARDENAS, una vez en el lugar se presento un ciudadano en estado de ebriedad y vociferando palabras obscenas, procediendo a realizar una revisión corporal no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo que se procedió a la aprehensión del ciudadano PEDRO RAFAEL CARDENAS”.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en los escritos acusatorios que rielan en la presente causa, y son: TESTIMONIALES: 1.-Experto Profesional II Dr. ERNESTO GARDIE A., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, estado Monagas y deponga en el Juicio oral y público sobre el exámen medico legal de fecha 01-10-10 realizado a la ciudadana Segunda González, por ser útil, necesaria y pertinente para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Agentes MAYLIN CARIPE y FRANCISCO VELÁSQUEZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, estado Monagas, quienes efectúan inspección técnica del sitio del suceso N° 4990 y 5001 de fecha 01-10-10 y asimismo, acta de investigación penal de fecha 01-10-2010 inserta al folio 5 y su vto., donde participaron como funcionarios actuantes. 3.- Agentes MAYLIN CARIPE y JOSE MUNDARAY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, estado Monagas, quienes efectúan experticia de reconocimiento N° 9700-074-674 de fecha 01-10-10. 4.- Se admite la declaración de la ciudadana SEGUNDA DEL VALLE GONZALEZ, quien fue promovida como víctima en la presente causa.
SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL; las siguientes pruebas DOCUMENTALES complementarias al testimonio de los funcionarios ofrecidos por la Representación Fiscal: 1.- inspecciones técnicas Nº 4990 y 5001 de fecha 01/01/2010, realizada por los funcionarios Maylin Caripe y Francisco Velásquez. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 01-10-10 practicada por los funcionarios Maylin Caripe y José Mundaray, conforme a lo establecido en los artículos 242, 339, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a los fines de que sean exhibidas a los funcionarios que las suscribieron, para que luego de rendir su testimonio sean incorporadas al juicio por su lectura. Asimismo, con la anuencia de las partes, conforme lo establece el último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten: 1.- Acta de investigación penal de fecha 01-10-10, efectuada por el funcionario Francisco Velásquez, adscrito al CICPC Sub-Delegación Maturín; y 2.- Acta de denuncia de la ciudadana Segunda del Valle González de fecha 01-10-10.
TERCERO: Se considera procedente el Principio de la comunidad de la prueba, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.
CUARTO: Impuesto el acusado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; manifestó no querer acogerse al mismo y señaló su voluntad de ir a juicio.
QUINTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CONTRA DEL CIUDADANO PEDRO RAFAEL CARDENAS, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ O JUEZA DE JUICIO COMPETENTE.
SEXTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas a favor de la víctima, es decir, las contempladas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEPTIMO: Se mantiene plenamente vigente la medida cautelar decretada en contra del acusado, por considerar que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que la motivaron.
Se ordena a la Secretaria remitir estas actuaciones al Tribunal en Función de Juicio en su debida oportunidad. Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los veintitrés(23) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 2,
Abg. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria de Sala,
Abg. Raiza Carolina Mejia
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