REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010879
ASUNTO : NP01-P-2010-010879



Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento vista la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abogado JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, en fecha 24 de Marzo de 2011, mediante la cual requiere el cese de la Medida que restringe la Libertad de su defendido ciudadano YICSON CAMACHO CEDEÑO, ya que el mismo se encuentra privado de su libertad desde el 25 de Diciembre de 2010, según se evidencia de la Decisión decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las Agravantes establecidas en el articulo 65 Ordinales 10 Ejusdem.

De la revisión de las Actuaciones, se observa que el Defensor Privado del Acusado YICSON CAMACHO CEDEÑO alega lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que se le sustituya la Medida de Privación de Libertad por una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 256 ejusdem. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide no han variado las circunstancias que dieron lugar a la Medida Preventiva Privativa Judicial del Libertad que fuera decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control, en su oportunidad procesal correspondiente por encontrarse llenos los extremos a que se contrae los artículos 250 y 251 Ordinales de la norma adjetiva penal y ASI SE DECLARA.

Así mismo, esta Juzgadora considera que se encuentra latente el peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponérsele al acusado de autos supera los 10 años de prisión, de encontrarse Culpable en el Juicio Oral.
En consecuencia, por las razones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión y por encontrase llenos los extremos del articulo 250, Ordinales 1, 2, y 3, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo.

Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase. Líbrese Boleta de Traslado al Acusado para notificarlo de la Decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DULCE LOBATON B.


LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL.

ABG. YOMAIRA PALOMO