REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de marzo de 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO: KJ01-X-2005-000111
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008152


En fecha 11 de marzo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido en contra de la Imputada CORINA ALEXANDRA HERNANDEZ PEÑA, en virtud de la ACUSACION interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público por los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el Articulo del 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos; procedió el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la Acusación Formal en contra de la ciudadana. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicita que se mantenga la Medida de Privación Judicial de libertad impuesta, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso. Es todo.
Se le cedió la palabra a la Victima quien expuso: no voy a declarar
Seguido se le impuso al imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera positiva y expuso: solicito que una vez admitida la acusación me conceda la palabra, por cuanto deseo hacer uso de la figura de acuerdo reparatorio.
Se le cedió la palabra a la Defensa quien expuso: solicito al tribunal, que una vez admitida la acusación, ceda la palabra a mi representado, quien ha manifestado su voluntad de hacer uso de la figura del acuerdo reparatorio
Este Tribunal en funciones de Control de conformidad con el Artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la narración de los hechos realizada por el Ministerio Público quien indicó las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Ministerio público por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el Articulo del 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en contra de la ciudadana CORINA ALEXANDRA HERNANDEZ PEÑA, así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requisitos previsto en el artículo 326 Ejusdem.
Una vez admitida la Acusación, la acusada debidamente impuesta de los hechos por los cuales el Ministerio Público la acusó y de los elementos probatorios que ofreció para solicitar su enjuiciamiento, le fue concedido el derecho de palabra impuesta del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia e igualmente advertido por el Tribunal de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que le comportaría una rebaja de la pena a imponer, la citada acusada manifestó su voluntad de proponer un acuerdo reparatorio, ofreciendo un perdón a la victima, por cuanto es lo que puedo ofrecer en este momento. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima quien expuso: no tengo oposición al acuerdo reparatorio, estoy conforme con el perdón ofrecido por la ciudadano CORINA ALEXANDRA HERNANDEZ PEÑA, y así lo recibo.
La defensa solicito la homologación del acuerdo reparatorio, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa conforme a lo señalado en los artículos 40, 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el fiscal del Ministerio Público no tuvo objeción alguna, .

DECISIÓN

Escuchadas las consideraciones de las partes, y visto el cumplimiento por parte del imputado en el presente Asunto, siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda el Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nº 2º Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Homologa el acuerdo reparatorio suscrito y pactado entre la imputada CORINA ALEXANDRA HERNANDEZ PEÑA y la victima ciudadano Enay Junior Delgado Sánchez, titular de la cèdula de identidad Nº 15.491.972 partes en el presente Asunto, en consecuencia se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En consecuencia de lo señalado anteriormente, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado CORINA ALEXANDRA HERNANDEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADA, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el cese las Medidas Cautelares impuestas a la imputada en su oportunidad. Regístrese, Publíquese Cúmplase. Remítase al archivo judicial en su oportunidad procesal.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
LA SECRETARIA