REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de marzo de 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2000-002375
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Ana Elisa Arocha
Imputado: Maria del Carmen Suárez Sánchez
Defensor: Abg. Carmen Perozo


Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputada Maria del Carmen Suárez Sánchez, debidamente asistida por su abogado defensor.

Seguidamente se impuso a la acusada del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesta de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; la misma expuso: no deseo declarar. Es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa Abogada carmen Perozo quien expuso: Solicito a este Tribunal, procede a revisar el auto donde se ordena la división de la contingencia de la causa y la remisión de este asunto para ser acumulado al expediente KP01-P-2000-2560, toda vez que considero que hubo un error involuntario por parte de este Tribunal ya que el auto de fecha 31/08/2001 cursante en el folio 84 de la pieza 1, no fue ejecutado y mi defendida desconocía que este expediente continuaba por este tribunal de control, hasta esta fecha esta creía que las dos causas estaban acumuladas al p-2000-2560, pero también debe analizar el auto de fecha 06/07/2001 cursante en los folios 95, 96 y 97, aunado el hecho que considero que existe un prescripción en este asunto, es por lo anteriormente expuesto que considero que lo ajustado a derecho en este caso es imponerle a mi defendida una medida cautelar sustitutiva en lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 hasta tanto se aclare la situación en este caso. De igual manera solicito se me expida copias simples del presente asunto y así mismo solicito se deje sin efecto la orden de captura. Es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra al fiscal 10 del ministerio Publico, la misma expuso: solicito se le mantenga la medida sustitutiva de libertad, la cual consiste en presentaciones cada 8 días, de igual manera solcito se oficie a la fiscalia Superior a los fines de que distribuyan el presenta asunto por cuanto la causa era llevada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Es todo.

Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de PRESENTACIONES ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL CADA QUINCE (15) DIAS.
Se acordó fijar para el dia 24 de marzo del 2011, a las 10:00 am la audiencia preliminar.
Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión.
EL imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LA IMPUTADA Maria del Carmen Suárez Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.779.121, venezolana, consistente de PRESENTACIONES ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL CADA QUINCE (15) DIAS. Se acordó fijar para el dia 24 de marzo del 2011, a las 10:00 am la audiencia preliminar. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión.
Se acordó oficiar a la Fiscalia Superior a los fines de que designe un fiscal para la presente causa.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.