REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2011
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000331
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Almao Gregorio Rafael, titular de la cèdula de identidad Nº V- 12.021.309, este Tribunal de Control Nº 2 pasa a decidir en los siguientes términos:

Del los folios 21 al 23 cursa Experticia de Reconocimiento Nº 159 de fecha 17 de Mayo de 2010, practicada por los suscritos: Sargento Mayor de Segunda Chirinos Pérez Víctor, Sargento Mayor de Tercera Corona Lugo Manuel y Sargento Mayor de Tercera Armario Arriechi Richard donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, COLOR: AZUL PLACAS: KCP-804, SERIAL DE CARROCERIA: 5C116EV202644, SERIAL DE MOTOR: V12140HW, AÑO: 1984
En la Experticia se concluye:
1- Serial de Carrocería (PLACA VIN) se encuentra, FALSA Y SUPLANTADA.
2- Serial del Motor, se encuentra ORIGINAL.
3- Serial de seguridad F.C.O, se encuentra FALSO.
4- El vehiculo no se encuentra SOLICITADO.


A los folio 27 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-DC-AEV-152-08-10 de fecha 16 de Agosto del 2010, practicada por el suscrito Jecsel Tersek, Experto adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, COLOR: AZUL PLACAS: KCP-804, USO: PARTICULAR, tiene un avalúo de QUICNE (15) MIL BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1) Chapa identificadora de la carrocería, se encuentra FALSA.
2) Serial identificar del motor, se encuentra ORIGINAL.

En el folio 43 cursa experticia al certificado de registro de vehiculo Nº 9700-127- UD-1193-06-10 de fecha 18 de Junio del 2010, suscrita por el experto: Agente Ramón Sánchez, adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 5C116EV202644-1-2 a nombre de Carlos Ignacio Lameda Montero, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

Al folio 2 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Yurancy mercedes Artega Zerpa, Fiscal Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 05 de Enero de 2011, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Almao Gregorio Rafael, titular de la cèdula de identidad Nº V- 12.021.309, Serial de Carrocería (PLACA VIN) se encuentra, FALSA Y SUPLANTADA, Serial del Motor, se encuentra ORIGINAL, Serial de seguridad F.C.O, se encuentra FALSO, El vehiculo no se encuentra SOLICITADO y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 5C116EV202644-1-2, a nombre del ciudadano Carlos Ignacio Lameda Montero 2.-) Poder Especial donde el ciudadano Carlos Ignacio Lameda Montero faculta al ciudadano Almao Gregorio Rafael, para que venda un vehiculo de su propiedad
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Almao Gregorio Rafael, titular de la cèdula de identidad Nº V- 12.021.309. Segundo: Oficiar al Estacionamiento EL CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, COLOR: AZUL PLACAS: KCP-804, SERIAL DE CARROCERIA: 5C116EV202644, SERIAL DE MOTOR: 03JK04JK017, AÑO: 1984, al ciudadano Almao Gregorio Rafael, titular de la cèdula de identidad Nº V- 12.021.309, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.