REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2011
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001424

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la Abogada Mariangel Cristina Camacaro Yanez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143-888, actuando en su carácter de apoderada especial de la Empresa Mercantil “Agrícola Don Diego C.A”; este Tribunal de Control Nº 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Del folio 23 al 25 cursa Experticia de Reconocimiento Nº 224 de fecha 23 de Noviembre del 2010, practicada por el suscrito SM/2DA Chirino Pérez Víctor y SM3 Armario Arriechi Richard, Expertos adscritos al Comando Regional Nº 4 donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: MACK, MODELO: R609SXV, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, COLOR: BLANCO, PLACAS: 217-KAW, AÑO: 1978, SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV27214, SERIAL DE MOTOR: ET673789311.
En la Experticia se concluye:
1) Serial De Carrocería (PLACA VIN), se encuentra FALSA.
2). Serial del Motor, se encuentra ORIGINAL
3). Serial del Chasis, se encuentra ORIGINAL

Al folio 57 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-DC-AEV-238-09-10 de fecha 30 de Septiembre 2010, practicada por el suscrito Lic. Reynaldo Tamayo, Experto adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: MACK, MODELO: R609SXV, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, COLOR: BLANCO, PLACAS: 217-KAW, USO: CARGA tiene un avalúo de CIEN (100) MIL BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1) Chapa Identificadora de la Carrocería, se encuentra FALSA.
2) El serial de seguridad ubicada en el chasis, se encuentra ORIGINAL.
3) El serial del Motor, se encuentra FALSO.

En el folio 61 y 62 cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 16 de Diciembre del 2010, practicada por el suscrito Cabo 2do (TT) Juan Manuel Ravell, Experto adscrito a la oficina de vehículos de la Unidad Estatal de de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: MACK, MODELO: R609SZV, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, COLOR: BLANCO, PLACAS: 217-KAW, AÑO: 1978, SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV27214, USO: CARGA, NUMERO DE EJES: TRES (03).
En la Experticia se concluye:
1) En la puerta izquierda, Chapa Falsa Suplantada.
2) En chasis Serial ORIGINAL.
3) El serial del Motor, se encuentra ORIGINAL
4) Placas identificadoras, se encuentran ORIGINALES.


Al folio 11 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Yaritza Marina Berrios Baptista, Fiscal Cuarta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 20 de Enero del 2011, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es la ciudadana Mariangel Cristina Camacaro Yanez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143-888, actuando en su carácter de apoderada especial de la Empresa Mercantil “Agrícola Don Diego C.A”, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de “Agrícola Don Diego C.A” 2.-) Poder especial que le confiere la ciudadana Maria Beatriz Pérez de Lozada a la ciudadana Mariangel Cristina Camacaro Yanez a los fines de que solicite ante la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Lara la devolución del vehiculo en mención. 3.-) Documento de compra venta donde el ciudadano Manuel Segundo Pérez vende a la firma mercantil “Agrícola Don Diego C.A”. Asimismo, riela en las presentes experticia donde nos indican que Serial De Carrocería (PLACA VIN), se encuentra FALSO, que el Serial del Chasis, se encuentra ORIGINAL, el Serial del Motor, se encuentra ORIGINAL, las placas alusivas a 217-KAW, se encuentran en estado original, evidenciándose que una vez realizada dicha experticia se pudo determinar la originalidad del vehiculo, solo que el serial de carrocería (PLACA VIN) se encuentra FALSO, en cuanto al sistema de impresión y morfología de la casa fabricante, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide.



DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Mariangel Cristina Camacaro Yanez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143-888, actuando en su carácter de apoderada especial de la Empresa Mercantil “Agrícola Don Diego C.A” Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial EL CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: MACK, MODELO: R609SXV, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, COLOR: BLANCO, PLACAS: 217-KAW, AÑO: 1978, SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV27214, SERIAL DE MOTOR: ET673789311, a la ciudadana Mariangel Cristina Camacaro Yanez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143-888, actuando en su carácter de apoderada especial de la Empresa Mercantil “Agrícola Don Diego C.A”. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.