REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de marzo de 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001593
Revisado como ha sido el presente asunto seguido en contra de las ciudadanas HAYDEE RODRIGUEZ MARQUEZ Y HAYDEE MARQUEZ DE RODRIGUEZ, identificada en auto, y visto la solicitud de la defensa de que se homologue Acuerdo Reparatorio pactado entre las partes y se extinga la acción penal, asimismo, revisado lo expuesto por la representante del Ministerio Público, este tribunal observa:

En fecha 07 de febrero de 2011, el Ministerio Público presenta a este tribunal escrito solicitando se decrete el Bloqueo e inmovilización preventivas de las cuentas bancarias correspondientes s las ciudadanas HAYDEE RODRIGUEZ MARQUEZ Y HAYDEE MARQUEZ DE RODRIGUEZ, así como de inversiones el Paso C.A. y Construcciones e Inversiones La Ceiba C.A., siendo acordado lo solicitado por este tribunal en fecha 11 de febrero de 2011.

En fecha 18 de febrero de 2011, el Ministerio Público presenta a este tribunal escrito solicitando se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes de las empresas inversiones el Paso C.A. y Construcciones e Inversiones La Ceiba C.A., presentadas por las ciudadanas HAYDEE RODRIGUEZ MARQUEZ Y HAYDEE MARQUEZ DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.033.863 y 3.751.631 respectivamente, siendo acordado por este tribunal en fecha 18 de febrero de 2011.

Posteriormente el Ministerio Público presenta a este tribunal escrito solicitando se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes de las empresas inversiones el Paso C.A. y Construcciones e Inversiones La Ceiba C.A., presentadas por las ciudadanas HAYDEE RODRIGUEZ MARQUEZ Y HAYDEE MARQUEZ DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.033.863 y 3.751.631 respectivamente, siendo acordado por este tribunal en fecha 22 de febrero de 2011.

En fecha 01 de marzo de 2011, los abogados Enderson Yépez y Johans Arturo Álvarez Méndez, inscritos en el IPSA bajo los números 126.035 y 126.038 respectivamente, presentan escrito consignando en tres folios útiles, acuerdo reparatorio debidamente notariado ante la Notaria Pública de Cabudare, Estado Lara, de fecha 01 de marzo de 2011, quedando inserto bajo el numero 60, Tomo 25, de los libros llevados por la referida Notaria, entre los ciudadanos Johans Arturo Álvarez Méndez titular de la cédula de identidad Nº 16.749.586, en su condición de apoderado de la ciudadana Haydee Mercedes Rodríguez Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 13.033.863, representante de Inversiones El Paso C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 26 de junio de 1996, bajo el numero 59, Tomo 11A, y el ciudadano Isidro Rafael Mendoza Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 9.550.143, el cual consistió en la cancelación por parte del ciudadano Johans Arturo Álvarez Méndez titular de la cédula de identidad Nº 16.749.586, en su condición de apoderado de la ciudadana Haydee Mercedes Rodríguez Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 13.033.863, de la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL (Bs.410.000), mediante la emisión de dos cheques Nros 94107072 de la cuenta corriente Nº 0105-0140-761140032038, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL (Bs. 170.000) y 09247530, de la cuenta corriente Nº 0105-0140-791140071637, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 240.000), ambos del Banco Mercantil, al ciudadano Isidro Rafael Mendoza Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 9.550.143, quien en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, libre de todo apremio y coacción, acepta la proposición del acuerdo reparatorio, formulada por el apoderado de la ciudadana Haydee Mercedes Rodríguez Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 13.033.863, bajo los términos y condiciones establecidas en el artículo 40 del Código orgánico procesal Penal, todo esto con el fin de hacer la devolución del dinero reclamado, los daños y perjuicios ocasionados y los gastos de abogados generados, todo esto con ocasión a la causa Nº 13F5-2489-2011, investigación llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Lara, por la presunta comisión del delito de Estafa Inmobiliaria, y que es llevada por este tribunal en la presente causa signada con el numero KP01- P-2011-001593, asimismo las partes acordaron hacer extensivo el presente acuerdo a favor de la ciudadana Haydee Márquez de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.751.631, quien figura igualmente en la denuncia formulada por la victima ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

Revisado el presente asunto, y visto el cumplimiento por parte de la investigada, siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio suscrito y pactado entre las partes, debidamente notariado ante la Notaria Pública de Cabudare, Estado Lara, de fecha 01 de marzo de 2011, quedando inserto bajo el numero 60, Tomo 25, de los libros llevados por la referida Notaria, entre los ciudadanos Johans Arturo Álvarez Méndez titular de la cédula de identidad Nº 16.749.586, en su condición de apoderado de la ciudadana Haydee Mercedes Rodríguez Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 13.033.863, representante de Inversiones El Paso C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 26 de junio de 1996, bajo el numero 59, Tomo 11A, y el ciudadano Isidro Rafael Mendoza Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 9.550.143, el cual consistió en la cancelación por parte del ciudadano Johans Arturo Álvarez Méndez titular de la cédula de identidad Nº 16.749.586, en su condición de apoderado de la ciudadana Haydee Mercedes Rodríguez Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 13.033.863, de la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL (Bs.410.000), mediante la emisión de dos cheques Nros 94107072 de la cuenta corriente Nº 0105-0140-761140032038, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL (Bs. 170.000) y 09247530, de la cuenta corriente Nº 0105-0140-791140071637, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 240.000), ambos del Banco Mercantil, al ciudadano Isidro Rafael Mendoza Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 9.550.143, quien en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, libre de todo apremio y coacción, acepta la proposición del acuerdo reparatorio, asimismo las partes acordaron hacer extensivo el presente acuerdo a favor de la ciudadana Haydee Márquez de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.751.631, quien figura igualmente en la denuncia formulada por la victima ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en consecuencia se extingue la acción penal;
SEGUNDO: En consecuencia de lo anteriormente señalado, se decreta el Sobreseimiento en el presente Asunto a favor de las imputadas HAYDEE RODRIGUEZ MARQUEZ Y HAYDEE MARQUEZ DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.033.863 y 3.751.631 respectivamente, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: se ordena el cese de las medidas de coerción impuestas a las investigadas en su oportunidad, en consecuencia se deja sin efecto la Prohibición de Salida del País.
CUARTO: se acuerda oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), a los fines de que deje sin efecto el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS, en las que figuren como titular o firmas autorizadas las personas naturales o jurídica: HAYDEE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 13.033.863, INVERSIONES EL PASO C.A debidamente inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26 de Junio de 1996 Nº 56 tomo 11, HAYDEE MARQUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.751.631 y CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Lara.
QUINTO: Se ordena dejar sin efecto medida cautelar preventiva innominada de PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un parcelamiento registrado bajo el Nº 18, folio 151 al 177, protocolo primero, tomo tercero, referente a la Urbanización Villas de Yara, propiedad de la empresa Inversiones El Paso, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de junio de 1996, Nº 56tomp 11-A, presentada por la ciudadana HAYDEE RODRIGUEZ MARQUEZ y Construcciones e Inversiones La Ceiba C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Lara, representada por la ciudadana HAYDEE MARQUEZ DE RODRIGUEZ MARQUEZ, asimismo, se deja sin efecto la medida preventiva innominada de PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un lote de terreno que se encuentra comprimido dentro del documento de protocolizado en fecha 26 de junio de 2002, Bajo el Nº 43, Folios 367 al 374, Protocolo Primero, Tomo Segundo, del Registro Inmobiliario del Municipio Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy referente a un lote de terreno descrito con el Nº 1 de la Urbanización Villas de Yara, propiedad de la empresa Inversiones El Paso, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de junio de 1996, Nº 56 tomo 11-A, presentada por la ciudadana HAYDEE RODRIGUEZ MARQUEZ y Construcciones e Inversiones La Ceiba C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Lara, representada por la ciudadana HAYDEE MARQUEZ DE RODRIGUEZ. Publíquese. Notifíquese y Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.