REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002446

Quien suscribe se aboca del conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por el Ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogada Jose Elegno Mora Molina, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Marlon Julián Garcia Linarez titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.624.695, en contra del ciudadano Darwin Castillo, en la cual expone: “Vengo a denunciar a Darwin Castillo es el caso que este joven se ha convertido en un serio problema para mi y para mi familia ya que a llegado a mi negocio el cual esta en mi propia casa y por razones de su vida antisocial me ha amenazado con matarme o matar a mi hija por lo que no le he permitido que me someta como quiere tener a todo el barrio, hace aproximadamente ocho (08) días siendo un domingo a las 11:30 p.m. estaba drogado y una botella de cerveza me quiso amedrentar con unos disparos que echo frente a mi casa por lo cual quiero que las autoridades tomen carta en el asunto, tengo como testigo a la señora Rosdely Hernandez titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.597.378, mi empleada”
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado solo es perseguible a Instancia de la Victima mediante enjuiciamiento a instancia de parte agraviada.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos denunciados son delitos a Instancia de parte agraviada.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO