REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002908

Quien suscribe se aboca del conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por las Ciudadanas Fiscal Auxiliar Primero encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Primero de este Circunscripción Judicial del estado Lara, abogadas Jennifer Caridad Sanz Salcedo y Lexy del Carmen Sulbaran, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano González Gilberto David titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.406.413, en contra del ciudadano Isaías Rafael Hernandez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.858.836, y en la cual expone: “Es el caso que el dia de hoy Martes 13 de enero a las 8:00 de la mañana aproximadamente, me encontraba bajando una arena para una construcción que estoy realizando en mi casa, en ese momento llega una vecina de nombre INRI Bracho quien es cuñada del ciudadano Isaías, se dirigió a abrir su puerta para estacionar su vehiculo con voz amenazante y con palabras obscenas, exigiéndome que me quitara por que a ella le daba la gana en el cual le respondí que yo no le estoy perjudicando en casa y que se espere ya que me faltaba 3 sacos de arena, luego de eso termine de bajar los materiales de construcción y me dirigí a mover la camioneta para darle espacio, me fui a la casa a lavarme las manos y cuando salgo a la parte de afuera estaba el señor antes nombrado de nombre Isaías esperándome, evitando algún problema con las amenazas que me estaba haciendo el señor, inesperadamente se dirigió a mi camioneta el señor antes mencionado y comenzaron nuevamente las amenazas hacia mi persona, que me iba a matar y donde me vieran me iban a escoñetar y que me bajara del vehiculo para agredirme, en vista de no hacerle caso le ocasiono daños a la puerta delantera del piloto de mi carro, con golpes y patadas, rayándola ”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado solo es perseguible a Instancia de la Victima mediante enjuiciamiento a instancia de parte agraviada.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos denunciados son delitos a Instancia de parte agraviada.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO