REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002920

Quien suscribe se aboca del conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, abogada Ana Elisa Arocha Michelena, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Osdaly Carolina Castillo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.335.798, y en la cual expone: “yo andaba por la bodega de que funelo ubicada en la esquina de la calle 24 y llego Annis Prado quien vive en la calle 24 entre 3 y 4 del sector Monseñor Saine y me agredió verbalmente eso fue el sábado 14/02709 en horas de la noche como a las 7:45 ella andaba tomada yo andaba acompañada de mi hermana, Osmary Castillo de 16 años de edad y ella si fue agredida físicamente por esta ciudadana el caso esta denunciado en el Consejo de Protección al Menor de allá Duaca yo lo que quiero es que ella no me moleste mas ni mis familiares y no quiero tener problemas con nadie es todo”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO