REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003074

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, abogada Francis Johanna Mendoza Camacaro, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Yeniree Carolina Sivira Primera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.783.196, en contra de la ciudadana Adela y en la cual expone: “Vengo a denunciar a la señora Adela que no es de aquí de Barquisimeto, es de Trujillo no se donde puede ser ubicada, se que es de Flor de Patria pero no se mas nada, por agresión verbal, porque hay una casa que estaba abandonada desde hace 13 años y yo me metí hace 5, yo soy invasora me metí con mi pareja y luego tuve a mi niña, me separe de mi esposo actualmente vivo sola, la señora se apareció de la noche a la mañana y me vino a sacar que le desocupara esa misma noche y no tengo para donde irme”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO