REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003156

Quien suscribe se aboca del conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Ana Elisa Arocha Michelena, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Daniel Edmundo Dávila titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.456.954, en contra del ciudadano Naudy Marquina y en la cual expone: “Vengo a denunciar al Sr. Naudy Marquina por robo a mi taller y estafa los mismo. Siendo este también trabajo para uso de aparatos de línea blanca utilizando este como guarida para malos hábitos por el denunciado. Quieren desalojar al mismo de mi residencia.
Acudo a este despacho con la finalidad de informar que el ciudadano Naudy Marquina residenciado en la misma dirección quien es mi hijo y cada vez se lleva las cosas de mi taller el me hurta los materiales y artefactos que a mi llevan mis clientes para repararlos en dicho taller, mi hijo Naudy me hurta las cosas del taller y yo tengo que responder por cosas o artefactos de mis clientes, el tiene malos hábitos ya que su madre no lo corrige y además que me hurtan me quieren desalojar de mi propia casa, es todo”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado solo es perseguible a Instancia de la Victima mediante enjuiciamiento a instancia de parte agraviada.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos denunciados son delitos a Instancia de parte agraviada.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO