REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011334

Quien suscribe se aboca del conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, abogado Descree Daboin Gonzales, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Tadeo Felipe Sequera Pérez titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.136.458, en contra del ciudadano Alberto Alvarado, en la cual expone: “El sábado 26/09/09 me encontraba en compañía de mi compadre Osward Ali Antequera en la cancha deportiva “ el panjí” y venta de cervezas propiedad del señor Alberto Alvarado en el momento le cancelo dos (02) cervezas con un billete de 10 Bs. manifestando que no le había cancelado las mismas, sacando a relucir una pistola, amenazándome de muerte, me retire del lugar con mi compadre, posteriormente en la casa de Claudio Alvarado tenia una reunión familiar donde fui invitado y el señor que denuncio llego ya que es hermano de la esposa de Claudio y efectuó varios disparos ”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado solo es perseguible a Instancia de la Victima mediante enjuiciamiento a instancia de parte agraviada.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos denunciados son delitos a Instancia de parte agraviada.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO