REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011368

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, abogada Yaritza Berrios, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Angélica Leal titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.250.650 en contra del ciudadano Carlos Labrador, y en la cual expone: “En fecha 19708709 compre las llaves para utilizar el ascensor del edificio Centro Residencial Universidad, donde soy propietaria del apartamento B-84 piso 8, en virtud de que el sistema de ascensores fue cambiado y en la actualidad se utiliza llave para poder utilizarlo es el caso ciudadana fiscal que teníamos Casi un año en espera del arreglo de ascensores y a la fecha solo estaba funcionando uno solo, fui una de las primeras personas que cancelo la cantidad que me correspondía había que pagar tres cuotas y yo cancelo todo para que se solucionara rápido el problema, tengo un atraso con el pago del condominio para lo cual le informe a la administradora el dia 30/09709 iba a cancelar 300 bolívares fuertes. Las llaves del ascensor me fueron bloqueadas por decisión unilateral del presidente de la junta del condominio Carlos Labrador, alegando que yo estaba atrasada con los pagos”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO