REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-006350

Visto el escrito presentado por las Ciudadanas Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada Norma Cosenza, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Jose Gregorio Suárez titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.809.759, y en la cual expone: “Hace constar que los ciudadanos Nelson Pérez, Yarelis Artigas y Alberto Silva representantes legales de la egresa Multisoluciones Empresariales N.P C.A, es el caso que el referido denunciante suscribió contrato de inversión privada con la referida empresa, para lo cual cancelo un monte de once mil bolívares (11.000 Bs.F) para que en el transcurso d seis meses le fuera entregado la cantidad de veinticuatro mil ciento cuarenta y cuatro bolívares, solicitando en el mes de octubre el mencionado denunciante a la empresa el dinero, no siendo aceptada la misma por cuanto la empresa se encontraba atrasado con pagos anteriores”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO