REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-008282

y visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, abogada Yurancy Arteaga, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Jesús Tona titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.399.775, en contra del ciudadano Orlando Gaona en la cual expone: “manifiesta que trabaja como colector al ciudadano Orlando de Jesús Gaona en la línea Cooperativa Alas del Norte de la zona Norte y desde un tiempo para acá este ciudadano lo ofendía mucho y lo regañaba por nada hasta que el dia sábado 17 de abril del 2010 le dijo que no le trabajaba mas, entonces desde ese tiempo para acá el le envía mensajes al teléfono de su novia Marimar Arriechi con amenazas y por ultimo se apareció en su casa con dos sujetos que lo amenazaron es por eso que formula denuncia porque si le pasa algo, responsabiliza al ciudadano Orlando Gaona”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado solo es perseguible a Instancia de la Victima mediante enjuiciamiento a instancia de parte agraviada.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos denunciados son delitos a Instancia de parte agraviada.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO