REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-008726

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Yrling Roldan, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Jane Jakarina Slim, titular de la cèdula de identidad Nº V- 11.426.437, en contra de los ciudadanos Duran Peña Manuel y Varas Diaz Alvaro, en la cual expone: “El dia 22/10/2008 le fue robado su vehiculo donde habían objetos personales y de trabajo, se realiza la denuncia ante el CICPC y los ciudadanos que se denunciaron, posteriormente citaron a la señora Jane Jakarina y a puerta cerrada la obligan a hacer una denuncia a mano y a que les dijera donde estaba el dinero y querían que le dieran el numero de cuenta bancaria, para que cuando cobrara el seguro le depositara el dinero a nombre de la empresa, de igual forma le obligaron a firmar un convenio de pago pero como no asistió le allanaron la casa encontrándose para ese momento su hija menos. Los ciudadanos denunciados se sienten con poder porque tienen una hermana que trabaja en el CICPC”
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO