REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-008766

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Yrling Roldan, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Gladis Soledad Gonzales de Vásquez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.471.816 en contra de la ciudadana Núñez Barroso Mary Vicenta titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.707.357, en la cual expone: “La ciudadana Núñez Barroso Mary Vicente el pasado sábado 27/02/2010 a eso de las 8:00 p.m. le reclamo a su hijo que se encontraba bebiendo con la denunciada, sabiendo que su hijo no puede beber y que tiene un tratamiento por problemas psiquiátricos, este le amenazo y tato de golpearla, le profirió insultos por el llamado de atención que esta le hizo a su hijo Nicolás quien esta enfermo, la mujer se ha dedicado desde ese dia a insultarme y me tapo las cloacas con un pote de mantequilla y me están colapsando, solo pido que me respete y me considere que tengo un hijo enfermo”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO