REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-010945
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Trigésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, abogado Diego Maldonado en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Josefina del Carmen Orellana y Roberto Ferrini titulares de la Cedulas de Identidad Nº V- 9.574.484 y 7.988.619 respectivamente, en contra de los ciudadanos Carlos Andrés Linares, Alexander Torrealba y el Guardia Nacional Jose Torrealba, en la cual expone: “Hace aproximadamente 13 meses fue asesinado el ciudadano Teodulo Torrealba padre de la ciudadana Josefina Orellana por el ciudadano Carlos Andrés Linares, quien le tenia una persecución desde hacia tiempo, aproximadamente un año y diez meses hasta el dia 02/04/99 de manera insólita solo cumplió con una pena de 7 meses de cárcel, saliendo en libertad para continuar la persecución con el resto de la familia. Es el caso que debido a esta serie de hechos contra la integridad física y moral de mi persona y el esto de mi familia que deseamos que no escuche de un tiempo para acá el ciudadano Carlos Andrés Linares se a dado la tarea de amenazarnos a todos los miembros de nuestra familia manteniéndonos en zozobra ya que nos acosa y nos amenaza públicamente y de manera constante, también queremos alegar que el mencionado ciudadano se hace acompañar en sus fechorías de los ciudadanos Alexander Torrealba y el Guardia Nacional Jose Torrealba”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado solo es perseguible a Instancia de la Victima mediante enjuiciamiento a instancia de parte agraviada.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos denunciados son delitos a Instancia de parte agraviada.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
LA SECRETARIA