REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-011536

Quien suscribe se aboca del conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por el Ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Jose Elegno Mora, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Figueredo Iris Coromoto titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.317.179, en contra de la ciudadana Isbis Freitez, en la cual expone: “Es el caso que hace mas de un año, vengo presentando problemas con la ex concubina de mi hijo de nombre Ibis Freitez, al igual que su tío de nombre Naudy Freitez, quien también es vecino. Margaret Gallardo y Yamileth Miroslava, rodos habitantes del sector los mangos, ya que la ex concubina se apodero de mi casa, sacándome de esta con un amparo de la LOPNA, argumentando falsedades contra mi persona, este caso esta por la LOPNA ya que hay una niña de por medio, por la defensoría del pueblo, fiscalia y prefectura y ninguno de estos órganos ha buscado solución a este problema. El 11 de este mes, la planificación de desarrollo urbano de palavecino, me otorgo otro terreno ya que en el actual va a ha pasar una vía, donde los consejos comunales del sector le manifestaron a esta ciudadana la decisión tomada y esta opta por derrumbar la casa dejando todas mis cosas a la intemperie y se va para el nuevo terreno que me otorgaron y comienza a hacer huecos y lleva a un camión de arena, donde las personas antes mencionadas la apoyan y ayudan en todo, cabe resaltar que mi hijo dejo a esta ciudadana hace un año y le manifestó que debía salir de mi residencia ya que la casa es de mi propiedad, ya que esta se negó a salir alegano que mi hijo, me había comprado el terreno donde esto es totalmente falso por que no existe ningún documento que demuestre esto, en varias oportunidades he recibido amenazas de muerte por parte de estas personas, si me llegara a suceder algo a mi y a los niños, responsabilizo de cualquier acto a estas personas”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado solo es perseguible a Instancia de la Victima mediante enjuiciamiento a instancia de parte agraviada.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos denunciados son delitos a Instancia de parte agraviada.

En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO