REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013175
Visto el escrito presentado por la Ciudadana (a) Décimo Sexto del Ministerio Público, abogada Blanca Perla Gutiérrez, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Vanesa Vargas, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.849.507 en contra de la ciudadana Carmen Amada Reyes titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.585.819, en la cual expone: “Que la ciudadana Carmen Amada realiza labores de docencia en el Centro de Educación Inicial Comité de Damas Instituto Autónomo Administrativo Ferrocarriles del Estado desde el dia 17/09/09 efectuándole una prorroga en su contrato hasta el dia 15/03/10, tiempo en el cual fue necesario hacerle serios llamados de atención en virtud de tener conocimientos de situaciones irregulares y tratos humillantes hacia los niños bajo su cuidado, motivo por el cual decide rescindir de su contrato de trabajo a partir del dia 22/02/10 sin solicitar ante la Inspectoria del Trabajo la calificación de falta en contra la mencionada educadora ya que la situación planteada ameritaba evitar que la docente cuestionada siguiera en contacto con los niños señalando que en algunos niños causaba pánico. Así mismo señala que la auxiliar de la docente de nombre Carmen Reyes manifestó que esta docente gritaba constantemente a los niños y niñas, los castigaba sentándoles en una silla aislada de sus compañeros, que los asustaba con una cucaracha, que tenia en un envase la cual fue encontrada en la papelera por la persona que se dedica a la limpieza de las aulas, una vez expuesto los hechos solicita se dicten medidas de prohibición a la maestra carmen reyes de ingresar en el centro de educación con la finalidad de evitar causar cualquier daño o trauma a los niños.”
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
LA SECRETARIA