REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2007-005339


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 27/03/2.007, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos LEOMAR FELIPE CARRASCO DUDAMEL y EDITH LUZ ROJAS PEROZO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.705.968 y 10.849.872, respectivamente, presentado personalmente por los solicitantes. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 23/05/2007 fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 17). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio veintiuno (21) del expediente. En fecha 22/02/2011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LEOMAR FELIPE CARRASCO DUDAMEL y EDITH LUZ ROJAS PEROZO y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio veinticuatro (24) del presente expediente. En fecha 23/02/2011, la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LEOMAR FELIPE CARRASCO DUDAMEL y EDITH LUZ ROJAS PEROZO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 256, de fecha veintidós (22) de Julio del año 2.004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer (01) días del mes de Marzo de dos mil Once (2.011). AÑOS: 200° y 152°.

La Juez Temporal

ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
IVBT/dmg