REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2010-001313
DEMANDANTE: CENTRAL BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial el estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el N° 01, tomo 46-A, actualmente Banco Bicentenario, Banco Universal.

APODERADOS: NESTOR ALVAREZ YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER y MARLENE RODRIGUEZ DE ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.399, 48.195 y 33.928, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: JULIO CESAR ALVAREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.749.286.

APODERADOS: FRANCISCO CARRILLO AVELLAN y ADOLFO XAVIER CIUCAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.670 y 108.988, respectivamente, ambos de este domicilio.

MOTIVO: Resolución de Contrato.

SENTENCIA: Interlocutoria, Expediente: Nº 11-1666 (Asunto: KP02-R-2010-001313).

Subieron las copias certificadas a esta alzada, en virtud del recurso de apelación formulado en fecha 17 de noviembre de 2010, por la abogada Marlene Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual negó la citación por carteles, dado que no se había agotado la citación personal. Por auto de fecha 22 de abril de 2008, se admitió en un solo efecto el recurso de apelación y se ordenó la remisión de las copias certificadas a la U.R.D.D., a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.

En fecha 02 de febrero de 2011, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió, le dio entrada al presente asunto, y fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y el lapso para dictar sentencia. En fecha 16 de febrero de 2011, la abogada Marlene Rodríguez, apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de informes (fs. 28 al 30). Por auto de fecha 28 de febrero de 2011, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad para presentar las observaciones de los informes, por lo que se entró en lapso para dictar sentencia (f. 31).
Antecedentes del caso.

En fecha 06 de octubre de 2010, la abogada Marlene Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se practicara la citación personal del demandado y suministró la dirección del mismo (f. 02).

En fecha 28 de octubre de 2010, el alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, consignó la compulsa del ciudadano Julio Cesar Álvarez Méndez, sin la firma del precitado ciudadano y dejó constancia que se trasladó los días 11 de octubre de 2010, a las 4:00 p.m., el 15 de octubre de 2010, a las 7:15 a.m., y el 27 de octubre de 2010, a las 5:00 p.m., pero que le fue imposible entregar la compulsa puesto que el inmueble se encontraba solo (fs. 03 al15).

En fecha 01 de noviembre de 2010, la abogada Marlene Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, diligenció a los fines que se practicara la citación por carteles (fs. 16 y 17). Por auto de fecha 09 de noviembre de 2010, el tribunal de la causa negó la citación por carteles dado que no se había agotado la citación personal (f. 18); dicho auto fue impugnado por la prenombrada profesional del derecho en fecha 17 de noviembre de 2010 (fs. 19 y 20).

En fecha 22 de abril de 2008, la juzgadora de la causa ordenó oír el recurso de apelación en un solo efecto, otorgándole al apelante cinco (5) días de despacho para que consignara las copias simples, a los fines de su certificación y remisión a las instancias competentes (f. 21).

En auto de fecha 10 de enero de 2011, la juzgadora previa revisión de las actuaciones, observó que el auto contiene un encabezamiento con fecha y nomenclatura que no corresponden a la causa, aun cuando el asiento informático es correcto, es por lo que en virtud del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela y para salvaguardar el derecho al debido proceso, aclaró que era a partir del día siguiente de despacho, cuando empezaría a correr el cómputo de los cinco (5) días, para que la parte apelante, consignara las copias simples para su certificación. En fecha 19 de enero de 2011, fueron certificadas las copias y se remitieron a la U.R.D.D a los fines de su distribución en los juzgados superiores competentes (fs. 23 y 25).

Llegada la oportunidad para sentenciar este tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2010, por la abogada Marlene Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de la empresa Central Banco Universal C.A, hoy Banco Bicentenario, Banco Universal, contra el auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por resolución de contrato, interpuesto por el precitado banco, contra el ciudadano Julio Cesar Álvarez Méndez, mediante el cual negó la citación por carteles, en virtud de no haberse agotado la citación personal del demandado de autos.

Los abogados Néstor Álvarez Yépez, Jackson Pérez Montaner y Marlene Rodríguez, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en fecha 16 de febrero de 2011, presentaron escrito de informes en esta alzada, en el cual solicitaron se revocara el auto impugnado y se ordene la citación por carteles del demandado, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 883 y 223 del Código de Procedimiento Civil, el único requisito para acordar la citación por carteles, es que el alguacil no encuentre a la persona del citado para practicar la citación personal, lo cual se cumplió en la presente causa, toda vez que en el expediente consta, que el alguacil se trasladó en tres oportunidades y dejó constancia en autos que le fue imposible efectuar la citación personal, puesto que el inmueble se encontraba cerrado.

En este sentido y previa revisión de las actas procesales se observa que en fecha 06 de octubre de 2010, la abogada Marlene Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó al tribunal de la causa que, “En vista de que el ciudadano alguacil de este tribunal, manifiesta no poder ubicar la dirección señalada en el libelo de la demanda, a los fines de que se practique la citación personal del demandado en la presente causa, procedo a señalar la siguiente dirección; Carrera 22, entre calles 14 y 15, casa Nro. 14-31, Barquisimeto- Estado Lara…” (f. 2); en fecha 28 de octubre de 2010, el alguacil del tribunal a-quo, consignó sin firmar la compulsa del ciudadano Julio Cesar Álvarez Méndez, por cuanto se trasladó los días “11-10-2010 a las cuatro de la tarde, el 15-10-2010 a las siete y quince minutos de la mañana y el 27-10-2010 a las cinco de la tarde en la carrera 22 entre calles 14 y 15 N° 14-31 casa de rejas blancas y siempre conseguí ese inmueble solo…” (fs. 3 al 15); en fecha 01 de noviembre de 2010, la abogada Marlene Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó al tribunal de la primera instancia que acordara la citación por carteles del demandado, en virtud de que el alguacil de dicho tribunal consignó las boletas de citación “sin firmar”. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 09 de noviembre de 2010, dictó auto en los términos siguientes: “Vista la diligencia anterior de fecha 01/11/2010 efectuada por la abogada MARLENE RODRIGUEZ, de Inpreabogado No. 33.928, apoderada actora, el Tribunal niega la citación por carteles por cuanto no se ha agotado la citación personal”.

Ahora bien, el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida esta, tampoco fuere posible la citación del demandado, esta se practicará por Carteles a petición del interesado…”.


Establecido lo anterior, y previo análisis de las copias certificadas que comprenden el presente expediente, en concordancia con el dispositivo legal trascrito supra, esta juzgadora considera que el auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2010, no se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que, de la exposición del alguacil del tribunal de la causa, la cual se encuentra inserta al folio 3, se evidencia claramente que en el presente caso si se agotó la citación personal del ciudadano Julio Cesar Álvarez Méndez, tal como lo indica el artículo 223 de nuestra norma adjetiva civil, razón por la cual, el tribunal a quo debió acordar lo peticionado por la abogada Marlene Rodríguez, apoderada actora, en relación a la citación por carteles, y así se decide.

En consecuencia de lo antes expuesto quien juzga considera que lo procedente, en el caso de autos, es declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2010, y revocar el auto apelado y así se declara.
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2010, por la abogada Marlene Rodríguez, apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por resolución de contrato, intentado por la sociedad mercantil Central Banco Universal C.A, contra el ciudadano Julio Cesar Álvarez Méndez, todos identificados a los autos.

QUEDA ASI REVOCADO el auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once.

Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
En igual fecha y siendo las: 3:29 p m. se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.