REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, dos (02) de marzo del dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO N° DP11-X-2011-000004


En la incidencia por recusación ejercida por el ciudadano MARIO FERNANDO RODRIGUEZ CAYCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.962.080, asistido por la abogada SORAVI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.583, en contra del Juez DR. JOHN HAMZE SOSA, a cargo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fundamentando su acción en los artículos 31, ordinal cuarto, 32, 33, 36, y 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresando al efecto: “(…) Vistas las decisiones de este Tribunal Superior Tercero de fechas ocho (08) y Dieciséis (16) de febrero de 2011, en lo (sic) que de manera infundada declara inadmisible la representación de la Profesional del Derecho Katiuska Chirinos Jiménez, en la sociedad mercantil a quien represento en este acto, pretendiendo que las causales de recusación o inhibición estén sujetas a la libre interpretación del funcionario en quien recae, no obstante, en el caso que nos ocupa, tal y como expresamente usted, ciudadano Juez afirma, reconoce y acepta, la preexistencia de causales para inhibirse en la presente causa, acontece el hecho del conferimiento del poder que otorgue con posterioridad a que asumiera el conocimiento esta alzada de la causa, y ello a su juicio fuera un elemento suficiente para borrar la preexistencia de la causal de inhibición que ha manifestado que existe, en forma demás reiterada. Siendo un deber de los Tribunales garantizar el gozo y ejercicio de los derechos constitucionales, ejercicio irrenunciable y por lo demás sin discriminación, debe usted ciudadano Juez con todo respeto, separarse del conocimiento de la presente causa, en virtud que es voluntad expresa de mi Representada que la referida Abogado, es decir Katiusca Chirinos se mantenga como Apoderada Judicial y represente y defienda los derechos e intereses de la misma. Por lo que encontrándome en la oportunidad procesal procedo formalmente a Recusar al ciudadano Juez Titular Jhon Hamze Sosa, quien ejerce las funciones de Juez del Tribunal Superior Tercero de este Circuito Laboral, conforme a lo establecido en el artículo 31 ordinal cuarto, concatenado con los artículos 32, 33,36 y 38, todos de la ley orgánica procesal del Trabajo.(…)”
Recibido el expediente proveniente del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 28 de febrero del 2011, se procedió a su análisis a los fines de su admisión, encontrándose, esta Alzada con que se encuentra inmerso en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 43 eiusdem, por cuanto no está fundamentada en un motivo legal, no puede inhibirse, ni puede ser recusado el Juez Tercero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el alegato de haberse inhibido con anterioridad, y haber sido declarada con lugar la inhibición en causas en las cuales la abogada Katiuska Chirinos era litigante, por la sencilla razón, que la abogada en mención no es litigante en la causa que nos ocupa, y siendo así, no existe motivo legal alguno para plantear la presente recusación, por ausencia de litigante que dé lugar a la acción intentada. Así se decide.
D E C I S I ÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN, interpuesta por el ciudadano MARIO FERNANDO RODRIGUEZ CAYCEDO, ya identificado, en su carácter de Administrador Ejecutivo de la sociedad mercantil COLOR QUIMICAS S.A (COLQUIMSA), en contra del DR. JOHN HAMZE SOSA, a cargo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: En atención a lo contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se multa al ciudadano PAUL CARRASQUEL ECHEGRAY, titular de la cédula de identidad N° 6.962.080 con una cantidad de dinero equivalentes a diez (10) unidades tributarias, la cual deberá pagar en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de marzo del 2011.



EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


LA SECRETARIA,


ABOG. E. MILENE BRICEÑO


En esta misma fecha, siendo 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABOG. E. MILENE BRICEÑO



JFMN/EMB.