REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinticinco (25) de marzo de 2011
200° y 152°

ASUNTO: DP11-R-2011-000076
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana SILVIA CONSOLACIÓN BARRIENTOS AREVALO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.249.379

PARTE DEMANDADA: REIZABETH PRENDAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JESUS ALBERTO ALVARADO PEREZ, I.P.S.A.N°148.887.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, Inpreabogado Nro.73.705.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-

En el día de hoy viernes, veinticinco (25) de marzo de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Parte prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de la apelación interpuesta por el Abogado REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, Inpreabogado Nro.73.705, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada REIZABETH PRENDAS, C.A., contra decisión dictada en fecha tres (03) de febrero de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el Ciudadano Juez Superior Dr. José Felipe Montes Navas, la Secretaria Abogada E. Milene Briceño y el Alguacil Jesús Miguel Alvarado, se declaró abierto el Acto. Seguidamente la Secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, hoy recurrente, quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la Incomparecencia de la parte demandada y recurrente en apelación a la audiencia oral de parte pautada para este día a las 9:30 a.m.; este Tribunal declara: PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación ejercido contra la decisión indicada supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente y copia certificada de la presente acta, al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una vez vencido el lapso de Ley, a los fines legales consiguientes. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.






LA SECRETARIA,
ABG. E. MILENE BRICEÑO.


JFMN/EMB.