REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve (29) de marzo de 2011
200° y 152°

ASUNTO: DP11-R-2011-000023

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN NEPOMUCENO MARIN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.221.443

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL, C.A. (GRUSERMUNCA)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NATALY MARQUEZ, I.P.S.A.N°39.260.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DARCY BASTIDAS ARAUJO, Inpreabogado Nro.14.623.

ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-


Visto el escrito que antecede presentado por una parte por la Abogada NATALY MARQUEZ, I.P.S.A.N°39.260.en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y por la otra parte la abogada Abogado DARCY BASTIDAS ARAUJO, Inpreabogado Nro.14.623., representante legal de la parte demandada GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL, C.A. (GRUSERMUNCA), quienes de manera voluntaria comparecieron ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral para presentar la Transacción celebrada entre ambos, con el objeto de dar por concluido este juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), los cuales serán cancelados mediante dos (02) pagos únicos de la siguiente forma: el primer pago en fecha treinta (30) de marzo de 2011, y el segundo pago en fecha dos (02) de mayo de 2011 a la parte demandante y se consignará en el expediente constancia del mismo. Este Tribunal, una vez revisado en forma exhaustiva el contenido de la Transacción anteriormente referida, y verificado como ha sido que las disposiciones que la comprenden no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden público, y visto que la misma cumple con los extremos establecidos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara La Homologación de la presente transacción en los términos allí expuestos. En consecuencia, se hace saber a las partes, que una vez conste en autos el cumplimiento del último de los pagos aquí acordados, el Tribunal se pronunciará por auto separado con relación al cierre y archivo del presente asunto. Así se decide.-
EL JUEZ SUPERIOR,



DR. JOSÉ FELIPE MONTE NAVAS


LA SECRETARIA,



ABG. E. MILENE BRICEÑO












JFMN/MB.