REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de marzo de 2011
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-001554
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano ROGELIO BAUTISTA TORRES, titular de la Cédula de Identidad No.16.736.235
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BARRETO ROMERO, YELENE N. FERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 132.015 Y 67.524 respectivamente
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ITALUR C.A representado por GENARO LEMMO MELO Y MARIA CRISTINA CABRAL SOUTO titulares de la cédula de identidad no. 12.994.867 y 13780.573 y GENARO LEMMO MELO a titulo personal.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE ALVARADO abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 66.794
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 01 DE MARZO DE 2011, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en estado de prolongación en el presente juicio, comparece el Ciudadano: ROGELIO BAUTISTA TORRES, titular de la Cédula de Identidad No.16.736.235, parte demandante y sus Apoderados judiciales: YELENE N. FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 67.524 y ANTONIO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.015, y por la parte demandada TRANSPORTE ITALUR C.A comparece su representante legal GENARO LEMMO MELO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.994.897, el cual también se encuentra solidariamente demandado a titulo personal, asistido debidamente por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número V.- 66.794. La Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, la parte demandada aún cuando no acepta haber despedido injustificadamente a la parte actora, arriba identificada, manifiesta al Tribunal su deseo de poner fin a la presente controversia, y ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo), a favor del actor, pagadera mediante un (1) Cheque un cheque distinguido con el No. 82429316 emitido contra la cuenta corriente No. 01050108321108365485 de la empresa demandada “Transporte Italur C.A.” y de la entidad financiera Banco Mercantil, cantidad esta que abarca todos los conceptos que son demandados en el presente asunto. En este estado, la parte actora debidamente asistido y representado por sus abogados en ejercicio identificados up supra, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo en consecuencia la cantidad antes ofrecida mediante el pago del cheque ya identificado, y a su vez declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral no quedando la empresa ni la persona natural demandada de manera solidaria, a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se agrega a la presente acta una (1) copia del cheque recibido por el actor. Dándose por cerrado el acto a 09:30 a.m. de hoy 01 de marzo de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Parte Actora y sus Abogados Apoderados
La representación de la parte demandada:
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Loida Carvajal
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