REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de marzo de 2011
200° y 151°



ASUNTO: DP11-L-2010-000021
ACTA

PARTE DEMANDANTE: EUGENIO RAFAEL TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 7.237.811

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARTIN VEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No.55.273

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES WIL-AL C.A.-Representante legal: ALEXIS ANTONIO SILVA VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.659.681
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ARANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.492

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, 11 de marzo de 2011, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante la Sala de éste Despacho, los Ciudadanos supra identificados manifestando al Tribunal su deseo de poner fin a la presente controversia la cual se encuentra en fase de ejecución de sentencia. El Tribunal acuerda la audiencia conforme lo establecido en los articulo los artículos 26 y 257 constitucionales, lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores, dejándose constancia del acuerdo efectuado entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada expresa que conviene en la sentencia y en tal sentido con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) pago éste que incluye los salarios caídos, diferencia de prestaciones sociales y honorarios profesionales del abogado de la parte actora, la cual ofrece cancelar de la siguiente manera: La cantidad de Diez Mil Bolívares sin céntimos (Bs.10.000,00) mediante un cheque distinguido con el Número 15600044, a favor de la parte actora y contra la entidad financiera Banco Nacional de Crédito y; el saldo restante, es decir la cantidad de Treinta y Cinco mil Bolívares (Bs. 35.000,oo) que ofrece cancelar en siete (07) cuotas o pagos semanales a razón de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00) cada una, comenzando la primera de las cuotas el día 18 de marzo de 2011, la segunda de las cuotas o pagos para el día 25 de marzo de 2011, el tercer pago para el día 01 de abril de 2011, el cuarto pago para el día 08 de abril de 2011, el quinto pago para el día 15 de abril de 2011, el sexto pago para el día 22 de abril de 2011 y el ultimo pago el día 29 de abril de 2011, para un total de Bs. 35.000. En este estado, la parte actora debidamente asistido del abogado anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, y a su vez declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral no quedando la empresa a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. En este estado, el Tribunal deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en las actas procesales el último pago. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 2:10 p.m. de hoy 11 de marzo de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Magaly S. Bastía C.




La Parte Actora y su Abogado Asistente



La Parte Demandada y el abogado asistente

La Secretaria,


Abg. Loida Carvajal