REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de marzo de 2011
200° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2010-001780
ACTA
PARTE ACTORA : LUIS LARA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.406.466
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANGEL ESTEBAN ABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número V.- 22.620
PARTE DEMANDADA: SHARP PETROL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PABLO VICENTE GONZALEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número V.- 132.257
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 21 de marzo de 2011 siendo las 9:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentara el Ciudadano: LUIS LARA, identificado en auto, contra la sociedad mercantil SHARP PETROL C.A., comparecen los abogados en ejercicio en el siguiente orden: Por la Parte Demandante comparece el Abogado Abg. ANGEL ESTEBAN ABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número V.- 22.620, condición de apoderado judicial que cursa en Poder apud acta que cursa al folio número setenta y dos (72) del presente expediente y; por la Parte Demandada comparece el abogado Abg. PABLO VICENTE GONZALEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número V.- 132.257, como consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estadio Aragua, en fecha 27 de mayo de 2010, anotado bajo el Número 29, Tomo 168, de los Libros de Autenticaciones llevados por la misma, y que presenta en ese acto a efectus videndi, dejándose copia en autos, ya certificado por la Secretaria. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, quienes haciendo uso de los mismos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), la cual ofrece pagar mediante cheque para el día de mañana martes 22 de marzo de 2011 y en esta Sede Judicial, cantidad esta que abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho el trabajador, y que son demandados en el presente asunto. En este estado, la parte actora representada por su abogado anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, y a su vez declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral no quedando la empresa a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 09:45 a.m. de hoy 21 de marzo de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía Celáz
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
Abg. Angel Esteban Abello.____________________________
La representación judicial de la parte demandada:
Abg. Pedro V. González________________________
La Secretaria,
Abg. Loida Carvajal
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