REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de marzo de 2011
200° y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2010-001544
PARTE ACTORA: ISA JUDITH RANGEL MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON PINEDA Y CARLOS PIERRAL-PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION PROFESIONAL EN SEGURIDAD, C.A. (ORPROSECA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS REMARTINI ROMERO, INPREABOGADO N°: 27.189
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 23 de marzo de 2011 siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora ISA JUDITH RANGEL MORALES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.973.655 y su apoderado CARLOS PIERRAL, identificado up supra y por la parte demandada ORGANIZACION PROFESIONAL EN SEGURIDAD, C.A. (ORPROSECA), comparece en su condición de Apoderado judicial el abogado en ejercicio LUIS REMARTINI ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número V.- 27.189, según consta de Instrumento Poder que cursa a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y procedió a explicar a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, a tales efectos las partes presentes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada manifiesta su deseo de poner fin al presente juicio y a tal efecto ofrece a la parte demandante pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) pago éste que comprende cada uno de los conceptos demandados y que se encuentran especificados en el Libelo de la Demanda, tales como antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, domingos laborados y no cancelados, bono nocturno, bono de alimentación y horas de descanso no disfrutadas. De igual manera alega razones de carácter económica por las cuales atraviesa su representada, y en virtud de ello manifiesta que su representada solo puede cancelar el monto ofrecido en Seis (06) partes o cuotas cada una con un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), iniciándose el primero de los pagos dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del presente acuerdo, para el caso que así fuese, vale decir para el día 25 de abril de 2011 y en la sede del Tribunal, y así sucesivamente todos los días 25 de cada mes hasta la cancelación total del monto ofrecido. En este estado, la parte actora debidamente asistida y representada del abogado anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, y a su vez declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral no quedando la empresa a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. En este estado, el Tribunal deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en las actas procesales el último pago. De igual manera procede a devolver los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar inicial. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 2:40 p.m. de hoy 23 de marzo de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía C.
La Parte Actora y su Abogado Asistente
La Parte Demandada y el abogado asistente
La Secretaria,
Abg. Loida Carvajal
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