REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 03 de marzo de 2011
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-001396
SENTENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadana MELANIE ROXANA ALFONZO PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.346.929
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, I.P.S.A. Nro. 78.672
PARTE DEMANDADA: ESTUDIO UNISEX PRINCESA C.A.
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HEISA JOSEFINA CORREA PADILLAI.P.S.A. Nro. 101.008
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 03 de marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de apoderada judicial de la parte demandada la abogado en ejercicio: HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.008 tal como consta en Poder riela en autos en los folio número 43 del presente asunto. Así mismo se deja expresa constancia de que la PARTE ACTORA igualmente arriba identificada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En éste estado éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° de Independencia y 151° de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 11:20 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

APODERADA/O JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
LOIDA CARVAJAL