REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
 
Maracay,  03 de marzo  de 2011
 
   200° y 151°
 
ASUNTO: DP11-L-2010-001396
 
SENTENCIA
 
	
 
PARTE ACTORA: Ciudadana MELANIE ROXANA ALFONZO PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.346.929
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, I.P.S.A. Nro. 78.672
 
PARTE DEMANDADA: ESTUDIO UNISEX PRINCESA C.A.
 
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado  HEISA JOSEFINA CORREA PADILLAI.P.S.A. Nro. 101.008
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
 
 
En el día de hoy 03  de marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de  apoderada judicial de la parte demandada  la abogado en ejercicio: HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el  Nro. 101.008 tal como consta en Poder riela en autos en los folio número 43 del presente asunto. Así mismo se deja expresa constancia de que la PARTE ACTORA igualmente arriba identificada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En éste estado éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° de Independencia y 151° de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 11:20 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
LA JUEZA,
 
 
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez	
 
		
 
APODERADA/O JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
LA SECRETARIA,
 
LOIDA CARVAJAL
 
 
 
 |