REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO : DP11-L-2010-001477
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana AMINTA EDELMIRA OSORIO MONTESINOS, titular de la Cédula de Identidad No.12.572.300
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZUNNER ANTONIO MORALES TORO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.191
PARTE DEMANDADA: GENERAL PACKING GF, C.A. representado por los abogados en ejercicio HAROLD ACOSTA Y MERLYS JOSEFINA PALMA ROCCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 36.526 y 48.878 respectivamente.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy 04 DE MARZO DE 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en estado de prolongación fijada por acta de fecha 02 de marzo de 2011, comparece en su condición de Apoderado de la parte actora ZUNNER ANTONIO MORALES TORO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.191, de igual manera la Ciudadana: AMINTA EDELMIRA OSORIO MONTESINOS, titular de la Cédula de Identidad No.12.572.300, en su condición de parte actora; y por la parte demandada GENERAL PACKING GF, C.A. representada por los abogados en ejercicio HAROLD ACOSTA Y MERLYS JOSEFINA PALMA ROCCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 36.526 y 48.878 respectivamente. La Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, la parte demandada, arriba identificada, manifiesta al Tribunal su deseo de poner fin a la presente controversia, y ofrece pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.000, oo), a favor de la parte actora, la cual discriminada para ser cancelada de la siguiente manera: PRIMERO: BOLIVARES TREINTA Y DOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (32.348,29) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y que se evidencia en hoja denominada Liquidación de Prestaciones Sociales que anexa en copia, toda vez que la trabajadora previamente renuncio y de manera voluntaria a su puesto de trabajo y son conceptos aun no pagados por la empresa, pagadera dicha cantidad mediante un (1) Cheque un cheque distinguido con el No. S-92 11002082, de fecha 02/03/2011 a nombre de la trabajadora, emitido contra la cuenta corriente No. 0102-0358-91-0000104579 de la empresa demandada “General Parking GF C.A.” y contra la entidad financiera Banco Venezuela; SEGUNDO: BOLIVARES OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 87.751,78) por los conceptos establecidos en el artículo 130 de la Lopcymat y que cubre cada uno de los conceptos demandados, y que ofrece pagar en la siguiente forma: A.) Un cheque por BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.33.875,86) distinguido con el No. S-92 76002083, de fecha 02/03/2011 a nombre de la trabajadora, emitido contra la cuenta corriente No. 0102-0358-91-0000104579 de la empresa demandada “General Parking GF C.A.” y contra la entidad financiera Banco Venezuela; B.) Un cheque por BOLIVARES VEINTE MIL (Bs.20.000,00) distinguido con el No. S-92 11002081, de fecha 02/03/2011 a nombre del apoderado de la parte actora, emitido contra la cuenta corriente No. 0102-0358-91-0000104579 de la empresa demandada “General Parking GF C.A.” y contra la entidad financiera Banco Venezuela, el cual la parte actora solicito que así sea expedido para cancelar los honorarios profesionales causados a su abogado, estando de acuerdo en que los mismos debían correr por cuenta y; TERCERO: La cantidad de BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.33.875,86) que la representación judicial de la empresa se compromete a cancelar en fecha 04 de abril de 2010 en esta Sede Judicial, todas las cantidades ofrecidas suman el total de CIENTO VENITE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00). En este estado, la parte actora debidamente asistido y representada por su abogado en ejercicio identificados up supra, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo en consecuencia la cantidad antes ofrecida mediante el pago de los cheques ya identificado y de igual manera recibe el cheque identificado su abogado apoderado, y a su vez declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral no quedando la empresa demandada, a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en las actas el último pago. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se agrega a la presente acta una (1) copia del cheque recibido por el actor. Dándose por cerrado el acto a 11:50 a.m. de hoy 04 de marzo de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Parte Actora y su Abogado Apoderado
La representación de la parte demandada:
La Secretaria,
Abg. Loida Carvajal
|